Le reconocen en Palencia un grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por agorafobia
Queda acreditado que un día cuando acudió a renovar la tarjeta de empleo a las oficinas del SEPE, tuvo que salir a la calle por nerviosismo y entrar cuando hubo menos gente.
Palencia
Vayamos primero con la definición de agorafobia: "este trastorno consiste en un miedo y una ansiedad intensos de estar en lugares de donde es difícil escapar o donde no se podría disponer de ayuda. La agorafobia generalmente involucra miedo a las multitudes, a los puentes, o a estar solo en espacios exteriores". Conocida la definición del trastorno, la noticia está en que el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha reconocido a un operario marmolista un grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por agorafobia.
La sentencia, contra la que se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón al operario frente al Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social. El meollo está en que da por acreditado que un día, cuando acudió a renovar la tarjeta de empleo a las oficinas del Servicio Público de Empleo, SEPE, tuvo que salir a la calle por nerviosismo y entrar cuando hubo menos gente. En el juicio ha estado representado por la abogada Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados.
La sentencia alude a un informe de psiquiatría en el que se afirma que “a lo largo de esto años ha ido presentando dificultad progresiva para permanecer en espacios públicos y concurridos con abuso de alcohol y benzodiacepinas para lograr exposición social, que ha conseguido controlar con abstinencia en la actualidad. Elevada ansiedad social con hiperatención a pensamientos negativos. Hipotimia reactiva, ansiedad ideica y somática con conductas fóbicas y sentimientos de impotencia y frustración por perder algunos logros conseguidos previamente con motivación para seguir pautas indicadas y deseo de mejorar. Sí se expone, pero no gradúa exposiciones, por lo que no logra mejoría significativa".
El informe detecta además "marcada obsesividad. Derivado a grupo de relajación, a lo largo de este tiempo no se ha conseguido mejoría, persistiendo la clínica agorafóbica y ansiedad con importante afectación de funcionalidad, fluctuaciones de estado anímico, rumiaciones y sueño irregular. Ansiedad social elevada. Rasgos obsesivos y evitativos de personalidad”. En el informe de psiquiatría de 3/9/2024 se indica que se han ensayado diversos tratamientos farmacológicos (algunos siendo ineficaces y otros no tolerados) y ha acudido a las sesiones de psicoterapia, persistiendo la sintomatología en el momento actual".
Por último, en la sentencia se asegura que "las dificultades constatadas en los informes de psiquiatría se acreditan, asimismo, con las menciones contenidas en los informes de rehabilitación, referidas a la dificultad para recibir las sesiones, y con la testifical prestada por la vigilante de seguridad relatando un episodio en el SEPE (recogidos en los hechos probados en la sentencia). Siendo lo relevante que se acredita importante afectación de la funcionalidad, el cuadro descrito impide desempeñar con un mínimo de responsabilidad en cualesquiera de las profesiones existentes en el mercado laboral, incluso las sedentarias y sencillas, ya que si bien se ha conseguido actualmente abstinencia de alcohol y benzodiacepinas, no se constata mejoría significativa, y como señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 14/2/2006, “la situación mental, si existe pobre respuesta al tratamiento farmacológico instaurado, impide afrontar con "responsabilidad, eficacia y seguridad", cualquier actividad profesionalmente organizada de modo que el problema está en su mente, acompañándole haga lo que haga, y no en el tipo de trabajo”.