Carnero mantiene su negativa a colocar en el balcón del Ayuntamiento otras banderas que no sean las oficiales
El Tribunal Supremo ha avalado que se coloque la bandera LGBTI en edificios públicos al considerar que "ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno"
Valladolid
El alcalde de Valladolid, el 'popular' Jesús Julio Carnero, ha señalado este lunes que, pese a la sentencia del Tribunal Supremo que avala colocar la bandera LGTBi en edificios públicos, en el Ayuntamiento de la ciudad no se mostrará enseña alguna que no sean las oficiales.
Así lo ha asegurado Carnero al ser preguntado por la resolución judicial sobre un hecho que motivó varias denuncias en los años 2021 y 2022 contra el Ayuntamiento de Valladolid por parte de la asociación Abogados Cristianos.
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Pese a la resolución del alto tribunal que avalaría colocar banderas como la LGTBi en un balcón de un edificio institucional, Carnero ha subrayado que ello no supondrá una modificación en la manera de proceder del Ayuntamiento de Valladolid desde que llegó a la Alcaldía en junio de 2023 gracias al apoyo de Vox.
"Fui bastante claro con este tema, que en el balcón del Ayuntamiento de Valladolid lo único que se cuelgan son las banderas oficiales", ha aseverado el regidor.
Carnero ha añadido que entiende que "con otros gobiernos" los ayuntamientos colgaran en sus balcones distintas "señas, banderas, noticias o pancartas", pero en el caso del Ayuntamiento de Valladolid asevera que "no es el caso".
"Lo dije, lo reitero, lo repito: únicamente las banderas oficiales, que son las que en este momento se pueden ver si se acerca a la Plaza Mayor y nada más que ellas. Este año, y el año que viene, y los años sucesivos, mientras este alcalde sea alcalde", ha enfatizado Jesús Julio Carnero.
El alcalde de Valladolid se niega a colocar la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento
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Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se coloque la bandera LGBTI con motivo de la celebración del día del orgullo gay los 28 de junio en edificios públicos al considerar que "ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno".
Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoiris en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.
El tribunal sostiene que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.
En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoiris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.