Opinión

RPT. Relación de puestos de trabajo

La firma de Ángel Martínez

La firma de Ángel Martínez "RPT. Relación de Puestos de Trabajo"

Aranda de Duero

Nota previa: en este artículo se han seguido las pautas e indicaciones marcadas (recogiendo textos literales de su trabajo) por el Equipo integrado por los profesores F. Ferreiro, Carlos Amoedo y Vanessa Miguéns de la Universidad de Santiago y La Coruña. Se parte de sus textos aplicándolos a la realidad negociadora de Aranda de Duero

Me decía un TAG el pasado día 1 de febrero, esto no lo va a permitir la Subdelegación del Gobierno porque no sigue un procedimiento legal y lo malo, afirmaba él, cuando lo tengan que devolver.

Y añado yo: los ciudadanos arandinos tienen que conseguir que se pidan “responsabilidades políticas y jurídicas” a los políticos (alcalde y concejales) que lo voten positivamente a sabiendas de que no se ajusta a la legalidad.

Algunas anotaciones:

.- Una RPT es/ sigue un modelo técnico-económico-jurídico que objetiva criterios y retribuciones de los puestos necesarios en un ayuntamiento concreto. ¿Pueden realizar esto funcionarios afectados?

.- Todos los puestos y retribuciones contemplados en la RPT deben estar cubiertos por el presupuesto disponible en el Capítulo I de la entidad local.

.- El marco normativo es el artº 74 del R.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dispone: “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo (…) y concluye el párrafo, Dichos instrumentos serán públicos” Y, ¿aquí?

.- La RPT determina el perfil objetivo de cada puesto y la justicia intervendrá cuando se acredite manifiesta arbitrariedad.

.- Para elaborar la RPT se tiene que tener en cuenta la estructura organizativa u organigrama que ya tenemos aprobado en Aranda por la corporación anterior en el año 2022. Hay que ajustarse a lo aprobado ya.

.- El análisis de los puestos de trabajo es un proceso objetivo en la medida en que no tiene en consideración a la persona que ocupa el puesto de trabajo. Ya lo hicieron las corporaciones anteriores.

.- La fase de negociación es un trámite obligatorio, pero según el Tribunal Supremo, la negociación no es lo mismo que la concertación (llegar a un acuerdo). La empresa (todos los concejales) diseña el modelo, negocia y no es obligatorio concertar.

.- A la comisión negociadora se unen también los asesores que hayan realizado la RPT. Sentir Aranda no parece necesitarlo.