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Tribunales
Tráfico drogas

El TSJCYL confirma que Abelardo vendía cocaína en su Tetería de Aranda de Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la condena a 3 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos

Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Burgos / Ricardo Ordóñez (Ical)

Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Burgos

Burgos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condena a 3 años de prisión a un hombre que vendía droga en su Tetería de Aranda de Duero.

El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación de la defensa del condenado Abelardo y confirma la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Defensa de Abelardo centra su primer alegato en el error de la sentencia, por una parte, al no reconocer el hecho de que dicho acusado tenía la condición de consumidor de cocaína y de “cannabis”, de manera que las drogas que le fueron intervenidas, en cantidades mínimas, no excedían en modo alguno de las que habitualmente se consideran como destinadas al propio consumo.

Por otro lado, al declarar probado que el acusado se dedicaba al tráfico o venta de dichas sustancias en el establecimiento público de su propiedad, siendo así que no se ha acreditado en modo alguno tal actividad ilícita. Sin embargo, el TSJCYL considera que tales alegatos no pueden ser aceptados.

Se considera expresamente probado que Abelardo, mayor de edad, nacido en Marruecos, con arraigo en España por llevar residiendo un largo tiempo en territorio español y con antecedentes penales cancelados, el día 17 de enero de 2020, sobre las 20:45 horas, en la Tetería de Aranda de Duero, de la que es propietario, realizaba actividades de venta de drogas,

pudiendo observar los agentes policiales a numerosas personas entrar y salir del establecimiento, tras estar en el mismo un breve periodo de tiempo, inferior a los cinco minutos.

Los agentes de Policía registraron la Tetería, hallando en el almacén del establecimiento, escondida en una caja de botellas de cerveza y entre los botellines, un trozo de bolsa de plástico que contenía cinco bolsitas blancas con una sustancia en polvo que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, en la cantidad de 3´27 gramos, con una pureza de 81 %, y un valor de 196 euros. Asimismo, fue hallada en el registro del local una báscula de precisión.

Abelardo llevaba en sus ropas un trozo de resina de cannabis, que pesaba 1´69 gramos, con una pureza de 30% con un valor de unos 10 euros.

Se practicó examen pericial sobre el cabello de Abelardo por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que dio resultado positivo al consumo de cannabis, no dando resultado positivo al consumo de cocaína, en los dos meses anteriores al corte del cabello.

La Audiencia Provincia condenó el pasado octubre de 2024 a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, cometido en establecimiento abierto al público, a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio y multa de 400 euros. Se acuerda el comiso del dinero ocupado a Abelardo y la destrucción de las sustancias estupefacientes aprehendidas.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado Abelardo, la cual alegó, como motivos de impugnación, los de infracción de principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, y la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

 

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