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La condenada por agredir sexualmente a su hijo de 8 años consumía "unas 20 o 30 cervezas al día"

Aunque la mujer niega la acusación, el juez da credibilidad a la víctima y asegura que " los hechos descritos por el menor se han mantenido en lo esencial inmutables, tanto en la declaración ante la Policía como en la exploración"

Datos de una sentencia dictada en Palencia / Cadena SER

Datos de una sentencia dictada en Palencia

Palencia

Tras conocerse este fin de semana la sentencia que condena a tres años de cárcel a una madre por agresión sexual continuada a su hijo menor de edad al que debe indemnizar con 30.000 euros, este lunes nos llegan más detalles de la resolución judicial emitida por la Audiencia de Palencia y que incluye prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima, su domicilio, lugar de estudio o de trabajo, o aquel lugar en que se encuentre, por tiempo de cinco años. la resolución no es firme.

en esencia el juez da toda la credibilidad a la víctima, aunque la mujer niega la acusación. Según la resolución, "los hechos descritos por la víctima se han mantenido inmutables, tento en la declaración ante la policía como en la explotación".

En base a testigos de referencia, en la sentencia se afirma que que estos no creyeron que el niño mintiera, ni por la forma en que se expresaba ni por el momento en que hizo esa revelación, momento de una gran carga emocional, que ambos han descrito como que “explotó”. Otro tanto cabe decir de la declaración de una testigo o del hermano de la víctima. La primera sostiene contundentemente que el menor no es fantasioso y que no es capaz de mentir. Relata lo que oyó contar a a la víctima cuando fueron a denunciar los hechos. Y lo que ella describe es lo que el agredido manifestó ante la Policía, lo cual viene a coincidir con lo que dijo en la exploración. Esa testigo aporta además datos importantes que pueden explicar por qué el menor llega un punto en que necesita contar lo sucedido, cuatro años después de que hubiera pasado, y es que había estado ingresado para someterse a una terapia psiquiátrica desde el 20 de julio al 3 de agosto en la que removieron toda su historia familiar y que, posteriormente, cuando fue al campamento coincidió con un chico que al parecer había abusado de él en el pasado, y si bien en aquel momento decidió no denunciarlo ni hacer nada, al ver que tenía novia se celó y contó a todos que el chico había abusado de él.

El hermano de la víctima, declara que ignoraba lo sucedido entre su madre y su hermano pero afirma que no tenía ningún motivo para dudar de lo que su hermano cuenta y que aunque su madre niega todo cree más al menor que a su madre. Manifiesta también que su hermano no quiere hablar del tema, por lo que no sabe -salvo por las actuaciones judiciales- lo que haya podido suceder.

Afirma el juez que debe rechazarse el móvil espúreo en la declaración de la víctima. La madre ha insinuado que pudo haber inventado todo esto para castigarla porque le había dicho, unos días antes que, aunque estaba mejor de su alcoholismo, tenía trabajo estable e iba a conseguir una casa, no se podría ir a vivir con ella de forma inmediata, sino cuando lo determinaran las técnicos de la Junta. No es admisible. Todos los profesionales que han declarado en el plenario han manifestado que al menor le preocupa hacer daño a su madre con esta denuncia, precisando una testigo referente que incluso a veces dudaba en seguir adelante con la denuncia. Todos los profesionales coinciden en calificar a al menorde un niño triste y de que sobre todo expresa dolor.

EL ALCOHOLISMO DE LA MUJER

El alcoholismo crónico, de larga evolución, de la acusada es un hecho incuestionable e incuestionado, debidamente acreditado mediante la pericial forense, mediante las declaraciones testificales de sus hijos y de una testigo y mediante la documental tanto médica -historial médico de la acusada- como la emitida por los Servicios Sociales. La propia acusada lo reconoce, manifestando que en el momento en que se sitúan estos hecho, consumía unas veinte o treinta cervezas diarias, manifestación corroborada por su hijo Rosendo.

El médico forense afirma en su informe que cuando el alcoholismo se encuentre en una fase aguda la acusada es inimputable, y que cuando no es así, la imputabilidad se encuentra disminuida, sobre todo en lo atinente a las facultades volitivas, pero no las intelectivas que considera permanecen conservadas.

El menor ha manifestado que su madre en esas fechas se bebía unas treinta latas de cerveza y que cuando abusaba de él estaba en “medianas condiciones” pero algunas veces estaba fatal. Rosendo ha declarado que era una época complicada, que su madre estaba mal, aunque no sabe hasta qué punto.

Consta en las actuaciones que los abusos terminaron cuando el día 5 de agosto de 2028 ella llamó al 112 pidiendo ayuda porque era alcohólica y tenía totalmente descontrolada la situación, hasta el punto de que tanto el niño como ella llevaban varios días sin comer, por lo que pidió ayuda para poder ir a un centro de desintoxicación y para que los servicios sociales se ocuparan de su hijo. Por ello se personó en el domicilio una patrulla de policía que se llevó al menor y a ella a un hospital.

Consta acreditado documentalmente que ese mismo día fue encontrada por la policía tirada en la calle, tras ser vista en el hospital. Para terminar, consta documentalmente acreditado que en esas fechas fue ingresada en el centro Aldama para desintoxicación y rehabilitación de su alcoholismo. Conforme a todo lo expuesto, consideramos que el alcoholismo de larga evolución de la acusada ha producido en ella un grave deterioro, que afecta a la esfera tanto física, como intelectiva, y, sobre todo, volitiva. Este deterioro se acentúa cuando la acusada entra en una fase de consumo abusivo del alcohol o fase aguda, según informa el médico forense.

 

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