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Una condena por 'grafitis' en vagones de tren en Medina plantea sospechas de enriquecimiento injusto de RENFE

El autor de las pintadas ha sido multado con 1.620 euros y la obligación de indemnizar a la compañía ferroviaria, una vez que ésta acredite la propiedad de los vagones y certifique el importe de la reparación

Vagones de tren en Medina afectados por 'grafitis' / POLICÍA NACIONAL VALLADOLID

Vagones de tren en Medina afectados por 'grafitis'

Valladolid

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha multado con 1.620 euros a un 'grafitero' con iniciales S.P.G. por un delito de daños sobre varios vagones de RENFE en la estación de Medina del Campo registrado la madrugada del día 5 de enero de 2024, sentencia que, a modo de curiosidad, hace planear las sospechas sobre la compañía ferroviaria respecto de su intento de obtener un enriquecimiento injusto al reclamar una indemnización 'estándar', sin acreditar el alcance de los daños sufridos, al igual de lo que viene ocurriendo en otros procedimientos similares.

Los hechos enjuiciados y que el juez del caso considera probados, de ahí el fallo condenatorio recaído en el autor de las pintadas, se remontan a las 02.20 horas del 5 de enero de 2024, cuando el acusado, S.P.G, en compañía de otras dos personas no identificadas, accedió a las instalaciones de la estación de ferrocarril de Medina del Campo, se dirigió a la zona de las vías donde estaban estacionadas diferentes unidades ferroviarias y procedió a realizar 'grafitis' en las unidades 009M y 509M del tren tipo 594. Rotuló dibujos con los anagramas WSE, TEHK y GENES, momento en el que el acusado y sus acompañantes fueron sorprendidos por miembros de vigilancia privada y efectivos del cuerpo de Policía Local, que procedieron a su persecución.

Alertada igualmente la Policía Nacional, se dispuso un dispositivo de vigilancia por las zonas habituales de huida, hasta que en un camino en las inmediaciones de la carretera de Rodilana se localizó un Opel Zafira en cuyo interior se apreciaban, caídas en el suelo del asiento delantero, boquillas compatibles con sprays de pintura y dos botes, por lo que los policías establecieron una espera en previsión de que el propietario pudiera volver para recogerlo, como así sucedió.

Se detuvo entonces al acusado, S.P.G, quien llevaba prendas de color negro, la superior con capucha, y mostraba manchas de pintura fresca en las mismas y en sus zapatillas, al tiempo que portaba en el maletero del vehículo una bolsa con 12 aerosoles y una cazadora con restos de pintura.

Durante el juicio, el fiscal del caso había calificado los hechos como constitutivos de un delito de daños y había solicitado una condena de dos años de cárcel y multa de 4.860 euros, junto con una indemnización en favor de RENFE por valor de 5.891,78 euro por los daños ocasionados, mientras que la entidad perjudicada, personada como acusación particular, pidió una multa de 3.240 euros e idéntico resarcimiento económico para compensar los desperfectos ocasionados por las pintadas.

Indemnización condicionada

La condena finalmente impuesta al joven, los 1.620 euros de multa ya citados, incluye el pago de otros 401 euros en concepto de responsabilidad civil en favor de RENFE, previa acreditación por parte de la compañía de la propiedad de los vagones dañados, al tiempo que deja abierta la puerta a otra indemnización, que podrá llegar a 4.772,51 euros más IVA, siempre y cuando la perjudicada cumplimente otra serie de requisitos, entre ellos identificar a la empresa encargada de llevar a cabo la reparación de las unidades, "identificación que de no producirse conllevará requerimiento con apercibimiento de desobediencia"; certificación de que los vagones afectados han sido reparados; aportación de factura concreta de reparación, así como oficiar a la empresa reparadora para que, dentro del convenio marco establecido con RENFE, concrete el coste proporcional que ha supuesto la reparación de las unidades ferroviarias en función del monto total anual entregado para esta función.

Todos estos requisitos impuestos por el juez obedecen a las 'cuitas' y sospechas que éste recoge en su fallo respecto de toda una serie de prácticas por parte de RENFE en el presente procedimiento y otros similares en los que la compañía "oculta el coste real de las intervenciones de reparación derivadas de pintadas y actos vandálicos. Utiliza una plantilla estándar normalizada y siempre firmada por el mismo técnico que se atreve a calificar de informe pericial, es decir, el presunto perjudicado se autoperita los daños y reclama en base a una pretendida prueba objetiva".

Y es que, como así reprocha el juez, "cuantos requerimientos se han hecho en otros procedimientos a RENFE para acreditar fehacientemente el importe de la reparación han obtenido silencio por respuesta, lo que no significa más que un perjuicio para sus propios intereses ya que no actúa debidamente en defensa de su patrimonio. La sospecha de pretender un enriquecimiento injusto planea sobre todas y cada una de las denuncias que se interponen por hechos, que, objetivamente, son reprensibles y reprochables penalmente", llega a apuntar el juzgador.

Un bien ajeno en lugar de la propia vivienda

"No es esta crítica a RENFE una exoneración del acusado, quien evidentemente no decide pintar su propia vivienda para expresar su naturaleza artística y prefiere un bien ajeno por el que ha de soportar las consecuencias previstas en el Código Penal, pero ello no es una patente de corso para que la denunciante, el mismo día de los hechos, el 5 de enero de 2024 ya presente su valoración del daño, sin haber analizado ni haberse desplazado a comprobar la realidad del mismo, determinando que son 32 metros cuadrados los afectados sin constar la medición exacta, ni si todas las gomas han de ser sustituidas o solo la mitad porque no olvidemos que uno de los laterales de las unidades quedó incólume mientras se pintó sólo aquél que quedaba oculto para las cámaras de grabación", concluye igualmente el titular de Penal 3 en su sentencia.

 

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