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El TSJ confirma como accidente de trabajo la muerte de un trabajador de Carrefour que sufrió un infarto en el tiempo de descanso

Ratifica la sentencia que en primera instancia dictó el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia y rechaza los recursos presentados por la Seguridad Social y una mutua

Imagen de un mazo y una balanza, símbolos de la justicia. / STOCKPHOTO

Imagen de un mazo y una balanza, símbolos de la justicia.

Palencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado una sentencia en la que confirma como accidente de trabajo la muerte de un trabajador de Carrefour que sufrió un infarto cuando estaba en tiempo de descanso. La resolución confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia y rechaza los recursos presentados por el Instituto y la Tesorería General de la Seguridad Social y por Mutua Fraternidad Muprespa.

NO PROSPERAN LOS ARGUMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA MUTUA

Se da la circunstancia de que la mencionada mutua descartó la consideración de accidente de trabajo por “no guardar relación con el trabajo, ya que el fallecimiento se produjo como consecuencia de una enfermedad de etiología claramente común y al no producirse en tiempo efectivo de trabajo no goza de presunción de laboralidad".

En una línea muy similar se expresó la Seguridad Social que mantuvo ante los tribunales que "no se puede establecer que la baja médica laboral, con diagnóstico embolia pulmonar con resultado de muerte, sea derivada de una etiología profesional, ya que no se acredita de forma inequívoca que la lesión que presenta tenga tenga relación de nexo causal entre el puesto que desempeñaba y la patología que presentaba". En definitiva, la Seguridad Social defendía que "ha de ser considerado el proceso como derivado de una patología por contingencia común".

EL TRIBUNAL REMARCA QUE EL ÓBITO SE PRODUJO EN LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO

Sin embargo el tribunal difiere de estos argumentos y da la razón a los herederos del fallecido, representados por la abogada palentina Amaya Rodríguez del gabinete AFYSE Abogados. Mantiene el TSJ que "en el momento en que le sobrevino la crisis cardiaca que determino su óbito (sobre las 11,16 horas) se encontraba en la sala de relax del propio centro de trabajo junto con otros compañeros, disfrutando de la pausa para el bocadillo, esto es su manifestación lo fue en lugar y tiempo de trabajo".

Tira de jurisprudencia el juzgado para remarcar que se "considera la pausa para el bocadillo tiempo de trabajo para declarar la lesión cardiovascular como derivada de accidente de trabajo, con lo que resulta plenamente operativa la presunción de laboralidad".

NO CABE DESVINCULAR LA PATOLOGÍA DEL ESFUERZO DE SU PUESTO DE TRABAJO

Añade el máximo tribunal de Castilla y León que "se apunta como causa inmediata, una arritmia cardiaca y, como causa fundamental, una lesión cardiaca de base, de la que, por demás, no le constan siquiera antecedentes y cuya manifestación en modo alguno cabe desvincular del esfuerzo propio de su puesto de trabajo en la sección de carnicería de dicho centro, al margen que la operatividad de la presunción legal no se condicione a la concurrencia de circunstancias extraordinarias, ni se limite a trabajos con componente especial de esfuerzo físico, excitación o tensión nerviosa, conceptos por demás relativos".

Concluye el TSJ afirmando que "para excluir la presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad, y no producida esta hay que entender ex lege que el trabajo desencadenó el proceso morboso, incidiendo cuando menos como factor coadyuvante,

 

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