El TSJ da la razón a la SER y declara nula de pleno derecho la concesión de licencias de radio de la Junta
Fue aprobada en 2022 y una de las principales beneficiadas fue Radio María

La SER, más lider de audiencia en las Pitiusas / Cadena SER

Valladolid
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la concesión de 138 licencias de radio autorizadas por la Junta a finales de 2022 por incumplir los criterios del concurso público.
En el reparto se vieron favorecidas Radio María así como una cadena religiosa vinculada a la Iglesia Adventista, entre otros adjudicatarios. La resolución obliga al gobierno de Alfonso Fernández Mañueco a rehacer el proceso.
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Y, además, deberá hacerlo conforme a los principios legales y constitucionales, y a publicar la sentencia en el Boletín Oficial de Castilla y León una vez sea firme, porque cabe recurso a esta decisión que declara nula de pleno derecho la concesión de 124 licencias.
Radio María
27 de esas licencias fueron para Radio María y la Asociación Nueva Esperanza, de la Iglesia Adventista, obtuvo 8. El grupo Promecal consiguió 14, 11 Unedisa-El Mundo; otras 11 Uniprex-Onda Cero; y diez Castilla y León Radio, asociada a EsRadio. Y todas ellas con una vigencia de 15 años.
El fallo atiende el recurso presentado por la Cadena SER y considera que algunas de las licencias fueron adjudicadas de forma irregular, entre otras, a Radio María y La Undécima Hora, “emisoras de carácter religioso gestionadas por asociaciones sin ánimo de lucro que ni ofrecen ni pueden ofrecer servicios comerciales”, lo que incumple las bases del concurso que exigían la prestación de servicios de carácter comercial.
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Estas entidades se financian mayoritariamente por donativos, obtuvieron aproximadamente el 30% del total de licencias adjudicadas, lo que a juicio del Tribunal vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, según recoge la sentencia de más de 45 páginas a la que ha tenido acceso este medio.
"Efectivamente, se ha constatado, siguiendo el ejemplo que pone de relieve la recurrente, que se ha otorgado una mayor puntuación a ofertas que sirven peor al fin buscado en el punto 3.4.1 ("Creación de empleo Estable") a partir de una interpretación literal del Anexo VI en ese punto, de redacción defectuosa, y que exige por parte de la Mesa de Evaluación la fijación de un criterio interpretativo que permita evaluar las ofertas partiendo de que lo que se valora más es la calidad del empleo (su estabilidad) conforme resulta de la base 10 y del propio enunciado de ese apartado en el Anexo VI, por lo que si hay ofertas que proponen un mayor número de contrataciones de empleo estable con compromiso de mantenerlo durante el periodo de vigencia de la licencia no pueden resultar peor valoradas que las que ofrecen contrataciones temporales o a tiempo parcial o sin compromiso de mantenerlas durante la vigencia de la licencia", recoge el fallo.
Según recoge la sentencia, al estimarse el recurso, "se imponen las costas a la Administración demandada con el límite de 2.000 euros, IVA excluido".