Le piden 18 meses de cárcel por dejar morir de hambre a un perro en un piso del que le iban a desahuciar
Es presunto autor de un delito de maltrato a animal doméstico amansado

Imagen de un perro desnutrido / Cadena SER

Palencia
Según publica El Norte de Castilla en su edición de Palencia, el Juzgado de lo Penal de Palencia tiene previsto juzgar el próximo día 17 a un hombre que está acusado de un delito de maltrato animal doméstico amansado. En la información que firma Ricardo Sánchez Rico se especifica que el Ministerio Fiscal pide para el hombre 18 meses de cárcel.
Presuntamente, el hombre, siempre tomando como base el escrito de acusación del Ministerio Público, dejó morir de hambre a un perro en un piso del que le iban a desahuciar.
¿Qué es el delito de maltrato animal?
El delito de maltrato animal tipificado en el Código Penal castiga una serie de conductas en las que se causan lesiones a un animal, se le produce la muerte, se le abandona en ciertas circunstancias o se le maltrata gravemente, según Dexia Abogados.
El bien jurídico protegido es la vida y la salud de los animales, esto es su integridad física y psíquica.
Características del delito de maltrato animal
Dependiendo de la modalidad de maltrato animal ejercida, puede tratarse de un delito de resultado lesivo (si se le causan lesiones o la muerte) o un delito de mera actividad (cuando se le abandona o se le maltrata de forma grave, porque, como veremos más adelante, en estos casos la conducta típica no exige un resultado concreto).
Además, en el delito de maltrato animal, se admite el delito continuado.
¿Qué acciones se consideran maltrato animal?
Tipo básico del delito de maltrato animal
El delito de maltrato animal, en su tipo básico, está regulado en el artículo 340 bis.1 del Código Penal.
La conducta típica consiste en causar a un animal una lesión, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano.
- La lesión producida tiene que requerir, para el restablecimiento de la salud del animal, tratamiento veterinario.
- Dicha lesión se causará fuera de las actividades reguladas legalmente (como la caza).
Siempre que se den los requisitos anteriores, se cometerá un delito básico de maltrato animal. Además, el Código Penal especifica que se puede causar la lesión por cualquier medio y procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual.
A este delito le corresponde una pena de prisión de 3 a 18 meses, o multa de 6 a 12 meses. En todo caso, se impondrá también la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Igualmente, el delito básico de maltrato animal se comete si se causan lesiones a un animal vertebrado diferente de los anteriores, siempre que también sea preciso tratamiento veterinario y se haga al margen de las actividades legales.
En este caso, las penas son distintas: prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, y la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Además, si para cometer el delito se han utilizado armas de fuego, el juez o tribunal puede imponer, motivadamente, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 a 4 años. Es importante destacar que esto es solo una posibilidad (no necesariamente se tiene que imponer esta pena).
¿Cuándo es delito abandonar a un animal?
El delito de abandono de animales, regulado en el artículo 340 ter, exige dos requisitos:
- Que el sujeto abandone a un animal vertebrado que se encuentra bajo su responsabilidad.
- Que lo haga en condiciones en que pueda peligrar la vida o integridad del animal.
Al delito de abandono de animales le corresponde pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, e inhabilitación especial por tiempo de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Delito de maltrato animal por persona jurídica
También las personas jurídicas pueden cometer un delito de maltrato animal, ya que así lo prevé el artículo 340 quater del Código Penal. Según este precepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, a la persona jurídica le corresponderían las siguientes penas:
- Multa de 1 a 3 años, cuando el delito prevea una pena de prisión de más de 2 años.
- Multa de 6 meses a 2 años, en cualquier otro caso.
Añade el artículo que, atendidas las reglas del artículo 66 bis, se podrán imponer también las penas de los párrafos b) a g) del artículo 33.7, que son las siguientes:
- Disolución de la persona jurídica, produciendo la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o de llevar a cabo cualquier tipo de actividad, incluso lícita.
- Suspensión de sus actividades por un tiempo de no más de 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por tiempo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de manera temporal o definitiva. Cuando sea temporalmente, el plazo no superará 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por tiempo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no será superior a 5 años.
Otras posibles consecuencias del delito de maltrato animal
Tal como establece el artículo 340 quinquies, el juez o tribunal podrá, de forma motivada, adoptar cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en los delitos contra los animales, incluso cambios provisionales en la titularidad y cuidado del animal. De nuevo, hablamos de una posibilidad, no de una pena que siempre se tenga que imponer.
Por otro lado, cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviese asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes sobre la titularidad y el cuidado del animal.




