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El Supremo reconoce la vulneración del derecho a una educación inclusiva de un niño de León con síndrome de Down

Obliga a la administración a indemnizar a la familia con 25.000 euros

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. / Vicente Méndez

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

León

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una familia de León y ha reconocido su derecho a ser indemnizada con 25.000 euros, tras considerar que se vulneró el derecho de su hijo con síndrome de Down a una educación inclusiva. El caso se remonta a cuando las autoridades educativas ordenaron la matrícula del menor en un centro de educación especial, pese a que había estado escolarizado con apoyos en un centro ordinario. Sus padres defendieron sin éxito en los tribunales su permanencia en la educación inclusiva, y finalmente llevaron el caso ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que en 2020 emitió un dictamen a su favor.

Aquel dictamen concluyó que el Estado español vulneró la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad al no garantizar una evaluación adecuada ni los ajustes razonables para mantener al menor en el entorno escolar inclusivo. También criticó la actuación de la Fiscalía, que llegó a denunciar a los padres por abandono de familia al no aceptar llevar a su hijo al centro especial, aunque más tarde fueron absueltos. Con base en ese pronunciamiento, la familia solicitó una indemnización al Estado por daños sufridos, que inicialmente fue desestimada por la Audiencia Nacional.

Ahora, el Tribunal Supremo revoca esa decisión y considera que sí existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al no proteger adecuadamente los derechos fundamentales del menor. Por ello, reconoce el derecho de la familia a ser indemnizada por los gastos judiciales sufridos, aunque rechaza la cantidad adicional de 325.000 euros que reclamaban por daños morales. El alto tribunal subraya que los dictámenes de comités como el de la ONU, aunque no sean vinculantes, no son jurídicamente irrelevantes y pueden servir de base para exigir responsabilidad al Estado.

La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Pilar Teso, quien discrepa del fallo. Según ella, el dictamen del Comité de la ONU no debería tener efectos directos y ejecutivos, y teme que se esté abriendo la puerta a una nueva forma de responsabilidad patrimonial del Estado sin marco jurídico claro. Aun así, el fallo marca un precedente importante en el reconocimiento del derecho a la educación inclusiva y el valor jurídico de los pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos

 

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