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El subdelegado del Gobierno responde por carta al alcalde de Medina del Campo sobre los problemas de convivencia

Jacinto Canales se muestra tajante y argumenta su posición con la ley en la mano

Guzmán Gómez, alcalde de Medina, junto al subdelegado, Jacinto Canales

Guzmán Gómez, alcalde de Medina, junto al subdelegado, Jacinto Canales

Medina del Campo

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid, tras algunas declaraciones a medios en los últimos días, ha respondido de forma oficial y a través de otra misiva a la carta enviada por el alcalde de Medina del Campo, Guzmán Gómez Alonso, en la que se pedía "apoyo" para atajar la sensación de inseguridad de los vecinos por la presencia de numerosas personas de "origen magrebí" en zonas públicas del municipio.

El subdelegado Jacinto Canales ha trasladado al ayuntamiento medinense “la plena disposición de la Subdelegación a mantener la más estrecha cooperación, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad”.

Eso sí, con la Ley en la mano y referenciando ciertos artículos, la Subdelegación precisa el ámbito competencial relativo a las materias que plantea el escrito.

En primera instancia, en el comunicado citan la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece en su artículo 2 el derecho de la Entidad Local a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia.

También conforme al artículo 25 de la mencionada Ley 7/1985, Subdelegación subraya corresponde al Ayuntamiento de Medina del Campo el ejercicio, como competencias propias, de materias tales como el urbanismo, el medio ambiente urbano -incluidos parques y jardines públicos-, la evaluación e información de situaciones de necesidad social, la atención a personas en riesgo de exclusión social, así como la protección de la salubridad pública.

Por último, recuerdan que los problemas plantados serían competencia de la Policía Local, a la que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye funciones de Policía Administrativa en relación con Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, así como la vigilancia de los espacios públicos.

“Todo ello se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargadas de la protección de personas y bienes y del mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, conforme a lo establecido constitucionalmente”, concluye la respuesta del subdelegado del Gobierno en Valladolid, Jacinto Canales, al alcalde de Medina del Campo, Guzmán Gómez.

 

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