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El TSJ confirma la condena al actual alcalde de Hoyocasero y su padre por delitos urbanísticos

Por levantar una vivienda en una finca rústica bajo una licencia para caseta de aperos

Alejandro Picós, y su hijo Iván Picós, durante el juicio celebrado en mayo en la Audiencia Provincial de Ávila / Cadena SER

Alejandro Picós, y su hijo Iván Picós, durante el juicio celebrado en mayo en la Audiencia Provincial de Ávila

El TSJ confirma la condena al actual alcalde de Hoyocasero, Iván Picós, (PP) y su predecesor y padre, Alejandro Picós, (PSOE) por levantar una vivienda bajo una licencia para caseta

La Audiencia Provincial de Ávila condenó al alcalde de Hoyocasero, Iván Picós, a un año de cárcel por levantar una vivienda en una parcela de su propiedad donde se le autorizó para una caseta y lo que se levantó iba a ser un chalet en una finca de suelo rústico. Da la casualidad de que quien le concedió la licencia de obra, que, según el fallo, no se correspondía con la actuación que después se ejecutó, fue su padre, Alejandro Picós, anterior regidor del mismo municipio y al que se le impone año y medio de cárcel.

La Audiencia Provincial consideró en su sentencia que Iván Picós, que fue elegido alcalde de Hoyocasero en mayo de 2023, es autor de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319.2 del Código Penal.

Además de un año de prisión se le condenaba a la pena accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo que dure la condena, lo que no afecta a su situación actual como alcalde. Iván Picós, que tiene una empresa de construcción, también ha sido condenado a un año de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionados con la promoción y construcción de inmuebles durante el plazo de un año.

Según recoge la sentencia del TSJ no existe ningún error de calificación jurídica de los hechos enjuiciados y declarados, los cuales considera están probados, y por la tanto confirma íntegramente la sentencia que había recurrido la defensa ante el TSJ de Castilla y León.

Lo que se construyó tendrá que ser demolido y ambos tienen que pagar una multa de seis euros al día durante doce meses.

Los hechos se remontan al año 2018 tras la querella de un vecino del municipio abulense, que llevó a ambos acusados a juicio aunque en ese primer juicio fueron absueltos. Dicha sentencia absolutoria, fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que emplazó a una nueva vista en la que la Audiencia de Ávila les impuso la condena que hoy confirma el TSJ, un año y un año y seis meses de cárcel respectivamente y el pago de una multa de 2.160 euros

 

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