Tribunales

El TSJ fija para el 16 de septiembre la deliberación y fallo de los recursos de los condenados por 'Meseta Ski'

La participación de Concepción en la resolución de los recursos había sido contradicha por Valladolid Toma La Palabra (VTLP) y la Federación en Castilla y León de Ecologistas en Acción

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos / Radio Castilla

Valladolid

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha fijado para el 16 de septiembre la deliberación, votación y fallo de los recursos de los condenados por 'Meseta Ski', Alfonso Centeno y Pedro Pariente, que ocupaban la Presidencia y Vicepresidencia de la Sociedad de Desarrollo de Valladolid (Sodeva), respectivamente.

En concreto, el fallo de la Audiencia de Valladolid impuso al exalcalde de Olmedo, Alfonso Centeno, quien tuvo que dimitir de su cargo una semana después a raíz del fallo condenatorio, a nueve años y un mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delito continuado de prevaricación administrativa en la tramitación y construcción en Villavieja del Cerro de un complejo de ocio y aventura que tenía como infraestructura estrella dos pistas de esquí en seco, hechos por los que también fue condenado a siete años y tres meses de inhabilitación para el que fuera vicepresidente de la sociedad, Pedro Pariente, por prevaricación administrativa.

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Ambos recurrieron ante el Alto Tribunal castellanoleonés y, aunque la vista de ambos recursos se fijó inicialmente para el pasado día 8 de abril, la vista se suspendió tras la recusación del presidente de la Sala Civil y Penal del TSJCyL, José Luis Concepción, que presentaron la Federación en Castilla y León de Ecologistas en Acción y Valladolid Toma la Palabra (VTLP), que fue desestimada por la propia Sala.

Ahora, el Alto Tribunal ha fijado para las 12.00 horas del martes, 16 de septiembre, la deliberación, votación y fallo de estos recursos, según la diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas.

Tras la decisión de la Sala de desestimar la recusación, José Luis Concepción podrá finalmente formar parte de dicho órgano a la hora de resolver los recursos.

La participación de Concepción en la resolución de los recursos había sido contradicha por Valladolid Toma La Palabra (VTLP) y la Federación en Castilla y León de Ecologistas en Acción, personadas en el procedimiento como acusación popular, que habían recusado al magistrado por entender que no podía formar parte de la sala que preside al no estar garantizada su imparcialidad, dadas las manifestaciones que bien en calidad de presidente del TSJCyL --ya no lo es-- o a título particular ha venido realizando "que ponen de relieve una muy personal posición de naturaleza política e ideológica que no ofrece duda alguna".

Sin embargo, la propia Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, tras analizar el incidente de recusación --en tal análisis, lógicamente, no ha participado el recusado--, desestimó la pretensión de la acusación popular al advertir de que "sería forzar de forma inadmisible la causa ya referida para entender la misma concurrente en el caso que nos ocupa" y por ello considera que Concepción está perfectamente facultado para formar parte del tribunal deliberador.

Hora 14 Valladolid (24/07/2025)

Y es que, como así fundamentó la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, "las declaraciones públicas del magistrado recusado a que se refiere el escrito, y que son conocidas, adolecen de una vaga generalidad y expresan la opinión de quien las hizo, en momento alguno en el ejercicio jurisdiccional, y --se compartan o no-- en modo alguno puede deducirse de ellas la alegada animosidad, ni la enemistad manifiesta, de dicho magistrado con una de las partes en el procedimiento de apelación en el que el mismo está llamado a intervenir.

Por ello, considera que no existe razón ni base alguna para dudar de su imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva", de ahí la desestimación de la recusación, en línea también con la postura del propio recusado y del Ministerio Fiscal.

Manifiesta animadversión personal

La acusación popular sostenía que "al menos desde el año 2020, ya en calidad de presidente del TSJCyL, ya a título personal, el recusado ha formulado en actos públicos institucionales o, aprovechando cualquier otra ocasión, acervas críticas contra el Gobierno de la nación atribuyéndole determinadas políticas sanitarias, judiciales o, en fin, en torno a su composición misma y la naturaleza de las organizaciones políticas que lo conforman".

Por ello, VTLP y el colectivo Ecologistas advertían de que todas estas manifestaciones y pronunciamientos de Concepción denotan que dicha parte, que ejerció como acusación popular en la causa en la Audiencia de Valladolid, "goza de la animadversión personal y declarada a conciencia, en ejercicio de su libertad personal", del presidente de la sala que, precisamente, tenía que resolver los recursos de 'Meseta Ski'.

El fallo de la Audiencia Provincial sobre este caso condenó a Centeno y a Pariente, mientras que otros dos de los 'inquilinos' del banquillo, el arquitecto Valentín González y el jefe de Urbanismo de la Diputación vallisoletana, Luis Torroglosa, fueron absueltos de los cargos que les imputaban.

La condena consideró acreditado que el proyecto inicial fue modificado sin aparente justificación técnica o económica, una modificación "relevante, cuantitativa y cualitativamente, en referencia a que el importe de las obras aumentó en casi tres millones de euros, cuando el precio inicial del contrato era de poco más de cuatro, "de forma que hablamos de un incremento del presupuesto de cerca del 75 por ciento".

Pero además, la modificación, según el tribunal, afectaba a un elemento tremendamente sustancial de una pista de ski seco, como era la superficie esquiable, modificándose no sólo el material de dicha superficie, sin también, de forma aún más que significativa, sus dimensiones, modificación que se llevó a cabo "omitiendo de manera flagrante las más elementales normas jurídicas".

Y no sólo porque se acordó la modificación de un contrato suscrito entre las partes apenas cuatro meses antes, "sino porque no se llevó a cabo un nuevo proceso de contratación, quebrándose con ello los principios de publicidad y libre concurrencia que debían regir el proceso de adjudicación, al tratarse de un procedimiento de contratación de una empresa privada cuyo capital social era total e íntegramente de carácter público".

"Es más, ni siquiera se comunicó la existencia de ese proyecto complementario a la otra empresa, que había participado en el proceso de licitación", con lo que "existió, por tanto, una infracción manifiesta del procedimiento de contratación y una infracción del contrato previo".

En el procedimiento, además de la fiscal del caso, que había interesado la inhabilitación de los cuatro encausados por espacio de siete años, se personó como acción popular el grupo Valladolid Toma la Palabra y Ecologistas en Acción, que solicitó once años de inhabilitación y, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de los ocupantes del banquillo de indemnizar a Sodeva y/o la Diputación con 11,5 millones euros por el perjuicio económico causado, frente a la petición absolutoria de las defensas.