Estimada la demanda de desahucio contra las monjas cismáticas de Belorado
La jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca señala en su sentencia que ha lugar al desahucio de la parte demandada e insta a las monjas a su desalojo.

BRIVIESCA (BURGOS), 29/07/2025.- Las ocho monjas cismáticas asistieron el pasado martes 29 de julio al juicio por desahucio celebrado en el Tribunal de Instancia de Briviesca. EFE/Santi Otero / Santi Otero (EFE)

Burgos
Las ocho monjas cismáticas de Belorado tendrán que abandonar el Monasterio de Santa Clara al estimar la jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca la demanda de desahucio interpuesta por el Comisario Pontificio y representante legal del propio monasterio, el arzobispo de Burgos Mario Iceta.
El fallo dice haber lugar al desahucio de la parte demandada, las 8 religiosas cismáticas, que deberán desalojar el monasterio de forma voluntaria y dejarlo a disposición de la Archidiócesis de Burgos, con apercibimiento de lanzamiento fijado para el próximo 12 de septiembre, si no lo hicieran voluntariamente.
El apoderado del Comisario Pontificio, su abogado Rodrigo Saiz, subrayó en el juicio del pasado martes que las 5 monjas mayores que no secundaron el cisma constituyen únicamente la legítima comunidad monástica del Monasterio de Belorado, cuyo Superior Mayor por nombramiento de la Santa Sede y reconocido en el ordenamiento jurídico español es el propio Comisario Pontificio, Mario Iceta.
La sentencia afirma que «la parte demandada no ha demostrado que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad». En cambio, el Comisario Pontificio ha adjuntado la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral, lo que avala la pretensión de su demanda.
Siguiendo con el fondo de la cuestión, la sentencia de desahucio afirma que «el llamado capítulo conventual del 18 de mayo de 2024 que acuerda por unanimidad la transformación de la entidad religiosa de origen en asociación civil y solicitar su inscripción por transformación en el Registro Nacional de Asociaciones, no lo es tal sino, en el ámbito puramente civil, unareunión de personas físicas que carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual. En consecuencia, carece de posibilidad para acordar su transformación».
Y continúa afirmando que se trata de «un acuerdo que conforme a los fundamentos de Derecho expuestos son nulos y no puede servir de justo título para justificar el derecho a seguir ocupando el Monasterio». Así mismo, la sentencia de desahucio defiende que «la libertad religiosa sólo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas»
La estimación de la demanda lleva consigo la condena en costas a las exmonjas cismáticas.

Francho Pedrosa
Locutor y redactor de la Cadena SER desde 1982.




