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La sentencia del TSJ que incrementa la pensión de un trabajador de Nammo en casi 200 € al mes: te puede afectar

Se le reconoce unos atrasos de 5.575 euros en una resolución que revoca otra del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia

Instalaciones de Nammo en Palencia / Google Maps

Instalaciones de Nammo en Palencia

Palencia

Se trata de una resolución judicial del máximo tribunal de la Comunidad que todavía no es firme y que puede afectar en un futuro a un número importante de personas.

Revocando una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, en esencia lo que hace el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a través de la sala de lo Social con sede en Valladolid, es reconocer un trabajador de Nammo Palencia unos atrasos de 5.557 euros y, lo que es más importante, un incremento en su pensión de casi 200 euros al mes. El trabajador ha estado representado por la abogada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.

En dicha sentencia se ratifica el derecho de un trabajador de Nammo Palencia a que la jubilación total le sea reconocida tomando en cuenta los últimos 15 años de cotización para el cálculo de la base reguladora y no 25 como marca la ley actual, lo que provoca un aumento sensible de la pensión a percibir.

La Seguridad Social había resuelto concederle una pensión tomando como cálculo las bases de cotización de los últimos 25 años. El demandante presentó reclamación previa, solicitando que se procediera a reconocer la prestación de jubilación tomando como cálculo los últimos 15 años de cotización. El asunto acabó en el juzgado y en primera instancia la demanda no prosperó.

A todos los trabajadores, que no sean de empresas manufactureras se tienen en cuenta al menos 25 años, pero a los de empresas manufactureras 15, lo que supone, como indicábamos, un incremento sustancial en la pensión de jubilación. Se aplica la ley anterior, la 27/2011 de 1 de agosto que marca que se tomen como base los últimos 25 años de cotización.

En este caso el demandante venía percibiendo pensión de jubilación parcial de la industria manufacturera compatible con el trabajo a tiempo parcial, acogiéndose a un contrato de relevo conforme a la ley anterior en la que la base de cotización se calcula a partir de los últimos 15 años de vida laboral.

Es una sentencia novedosa. De hecho, según la abogada Amaya Rodríguez, "no hay ninguna en Tribunal Supremo".

 

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