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EL TSJ confirma la pena de 3 años de prisión para un hombre por tráfico de drogas en Palencia

El máximo tribunal desestima íntegramente el recurso presentado por el autor de los hechos

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos / Radio Castilla

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos

Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de CyL ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto un hombre condenado a la pena de 3 años de prisión por tráfico de drogas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, de fecha 20 de febrero de 2.025, y ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia. La sentencia no es firme y, contra ella cabe recurso de casación.

La nueva sentencia ratifica íntegramente la sentencia inicial por la que "debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 23.307 euros , con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 100 día de prisión, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas”.

La sentencia dictada considera suficientemente desvirtuada con prueba de cargo la presunción de inocencia del acusado, y considera que no existe ninguna duda de que éste recibió sobre las 12:45 horas del día 7 de septiembre de 2017 en el locutorio que regenta en la ciudad de Palencia, un paquete que le entregó un empleado de la paquetería UPS (que en realidad era el agente de la Guardia Civil debidamente autorizado por auto) cuyo destino era esa dirección, paquete del que se hizo cargo el acusado, estampando un sello identificativo del local en la hora de referencia del envío, firmando y sellando dicha hoja como prueba de conformidad, pese a no ser el destinatario, y haciendo saber al “repartidor” dicha circunstancia y que él se encargaría de hacérselo llegar.

Dicho paquete iba destinado a una persona que respondía al nombre de "Juan Ramón", habiendo informado la UOPJ de la Comandancia de la Guardia Civil de Palencia que en la localidad de Palencia y provincia no consta nadie domiciliado ni empadronado con tal nombre. Concluye la sentencia que el paquete contenía 388,45 gramos de cocaína con un 69,28% de pureza, y su destino era la venta a terceras personas. Se llega a tal conclusión con base a la prueba testifical de los Guardias Civiles que intervinieron en el operativo.

Por otra parte, no empaña esta interpretación los alegatos exculpatorios del acusado, que niega ser el destinatario y propietario del paquete, alegando que en su locutorio se recibían muchos paquetes que la gente compraba por internet y su misión exclusiva era la entrega a sus destinatarios previa comisión, y el recibido con la droga era uno de ellos. Por último, considera la sentencia que el delito se encuentra consumado, porque el acusado participó en el envío de la droga puesto que fue recibida en el locutorio que gestionaba a nombre de una persona inexistente.

 

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