Casi cinco años después reconocen como enfermedad profesional el codo de tenista de una pescadera de Mercadona
La trabajadora comenzó a prestar servicios para la citada empresa en noviembre de 2010 y ha prestado servicios como pescadera hasta enero de 2021

EFE/Cabalar / Cabalar (EFE)

Palencia
Aunque popularmente se conoce como codo de tenista, el nombre real de la patología es epicondilitis. Resulta que el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, en una sentencia que no es firme reconoce como enfermedad profesional la epicondilitis a una trabajadora que comenzó a prestar servicios como pescadera para MERCADONA SA en noviembre de 2010 y ha permanecido en dicho puesto hasta enero de 2021. Es decir, el reconocimiento llega casi cinco años después de detectarse la enfermedad.
A partir de enero de 2021 ha trabajado en la misma empresa como cajera. La operaria ha estado representada por la abogada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.
Según relata la mencionada letrada a Radio Palencia de la Cadena SER, "en fecha 28 de mayo de 2024 la trabajadora inició un nuevo proceso de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común con diagnóstico "epicondilitis".
Afirma la abogada que "interpusimos demanda judicial y ahora el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha estimado que es enfermedad profesional provocada por su profesión de pescadera".
A juicio de la letrada, "lo curioso del tema es que llevaba sin ejercer la profesión desde enero de 2021, la cambiaron a cajera, y ahora, casi cinco años después, le reconocen que la enfermedad que padece es de su profesión anterior, que no ha ejercido durante casi un lustro.
El juzgado estima la demanda interpuesta contra tres mutuas y el Instituto y Tesorería de la Seguridad Social y declara que la responsabilidad del abono de la prestación recae en una de las mutuas.
La magistrado-juez señala en su resolución que "la demanda debe ser estimada declarando que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 28 de mayo de 2024 deriva de enfermedad profesional (recaída del anterior). Sobre qué Mutua debe responder en caso de esta recaída, la mutua que gestionó esa incapacidad inicial es la responsable de la recaída, independientemente del cambio de empresa, en este sentido se pronuncia la STS de 13-11-2012. Esto se debe a que la recaída se considera la continuación del mismo proceso, y sus efectos se retrotraen al momento de la baja inicial. La mutua inicial es la que se hace cargo de la prestación, utilizando como base la del momento de la enfermedad profesional original, en este caso Fremap, sin perjuicio de la responsabilidad del INSS en caso de insolvencia. Procediendo a absolver a Mutua Umivale, y a Mutua Montañesa (ésta última por falta de legitimación pasiva al no tener cubiertas las contingencias de esta trabajadora)".

Juan Francisco Rojo
(Palencia 1966) Comenzó su andadura periodística en Radio Palencia de la Cadena SER el 1 de octubre...




