Un juez de Palencia da la razón a Abogados Cristianos y anula la retirada de una cruz a los caídos en Dueñas
La sentencia tumba el acuerdo municipal por el que se aprobó una moción para la retirada del monumento ubicado en la plaza de la Paz del municipio eldanense

Cruz de los caídos situada en la Plaza de la Paz de Dueñas (Palencia) / Google Maps

Palencia
La citada como Cruz de Dueñas con la estatua del Sagrado Corazón de Jesús están colocadas sobre una columna encabezada con la leyenda "José A.P. de Rivera" con la inscripción de un grupo de personas. A partir de ahí, al magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, Victoriano Lucio Revilla, anima a hacer un poco de "Historia de España" básica, según términos textuales de la resolución.
Más información
- Abogados Cristianos solicita a la Justicia la paralización del derribo de la cruz de Dueñas (Palencia)
- Una víctima del franquismo pide al Defensor del Pueblo retirar la cruz de los caídos de Dueñas (Palencia)
- Abogados Cristianos acudirá a la declaración judicial del historiador palentino que apoya el derribo de la Cruz de Dueñas
- Abogados Cristianos recuerda que la Plaza de la Paz de Dueñas es "un todo" y homenajea a los asesinados por los dos bandos
Sobre José Antonio Primo de Rivera
A partir de ahí, en los fundamentos de derecho, el magistrado señala que "Don José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, hijo del dictador Don Miguel Primo de Rivera, fue fundador de la Falange Española, formación con aspiraciones a convertirse en la representación del fascismo en España; ahora bien, estando preso en la cárcel de Alicante en las fechas del golpe de Estado (o sea: los días 17 y 18 de julio de 1936), fue juzgado por conspiración y rebelión militar contra el Gobierno de la Segunda República, siendo condenado a la pena de muerte y ejecutado por fusilamiento durante los primeros meses de la guerra civil española, concretamente el 20 de noviembre de 1936. Es decir, que “Jose Antonio Primo de Rivera” no pudo participar en el “alzamiento nacional”; sin embargo, por parte del “bando sublevado” se ocultó dicho dato haciendo uso de su figura, denominándole “el ausente”.
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Hoy por Hoy Matinal Palencia 8:20 (30/09/2025)
Añade que "Así las cosas, aunque en la parte superior del monolito, sobre el que están colocadas la Cruz Latina y la estatua del Sagrado Corazón de Jesús, figure la identificación de “JOSE A.P. DE RIVERA”, en puridad, no se puede decir que se trate de un elemento nominal constitutivo de mención conmemorativa en exaltación personal de la sublevación militar y de la Dictadura y de sus dirigentes, por la sencilla razón de que dicho personaje, llamado “el ausente”, al encontrarse preso, de entrada, no pudo participar en la sublevación militar que tuvo lugar durante los días 17 y 18 de julio de 1936 y, una vez ejecutado el 20 de noviembre de 1936, inequívocamente, no pudo tener que ver nada con “la dictadura y sus dirigentes” en tanto en cuanto, pese a que éstos hicieran un uso torticero de la figura de aquél, la dictadura comenzó a partir de 1939, tras la derrota del “bando republicano”, durando treintaiséis años, hasta la muerte del dictador Don Francisco Franco Bahamonde, también un 20 de noviembre, pero de 1975, o sea: treintaiséis años después (no cuarenta, como se dice por ahí)".
"Don Francisco Franco Bahamonde"
"No obstante ello, como el “régimen franquista” se sustentó en una serie de “familias" que, aunque diferentes entre sí, compartían su lealtad al “caudillo” Don Francisco Franco Bahamonde y su oposición al republicanismo, estando integradas, entre otros grupos, por la Falange, haciendo un escorzo interpretativo, en términos de “autoría mediata”, se puede convenir a los meros efectos discursivos -aunque temporalmente se distorsione por las fechas citadas- que la Falange, inicialmente fundada y liderada por Don José Antonio Primo de Rivera, pudo constituir el pilar fundamental para promover el “alzamiento nacional” del “bando franquista sublevado”, lo que es mucho decir teniendo en cuenta que Don José Antonio Primo de Rivera estaba encarcelado los días 17 y 18 de julio de 1936, siendo ejecutado el 20 de noviembre de 1936, es decir cuando aún “la dictadura” no se había instaurado", añade el juez
Otros nombres en la cruz
Afirma Lucio Revilla que "con dicho planteamiento, como se anticipó, cabe entender, aunque no esté positivizado, que el listado de nombres y apellidos escrito o labrado bajo la inscripción de “JOSE A.P. DE RIVERA” no tendría vinculación alguna con el llamado "bando republicano”, es más: la documentación aportada por la parte codemandada evidencia que se trata de un grupo de personas integrados bajo la consideración de “CAIDOS EN LA CRUZADA”, si bien no se hace ensalzamiento alguno de las personas allí mencionadas y menos aún figura un elogio o alabanza de los mismos que constituya su enaltecimiento frente a las personas que militaron en el “bando republicano”.
Ahora bien, con todo, cabe apostillar que en la singular “cruzada” de Don Francisco Franco Bahamonde, desde luego, no se integran las personas citadas como “MARTIRES”, siendo los mencionados: dos sacerdotes, un médico, un obrero y un religioso, más otras dos personas sin calificación. En este sentido, los llamados “MARTIRES”, enunciados en la parte del monolito que da al espacio urbano de dominio público de la Plaza de la Paz, no pueden imbricarse con ningún tipo de “exaltación” ni de la “sublevación militar”, ni de la “dictadura y sus dirigentes” puesto que se considera mártir a cualquier persona que padece la muerte en defensa de su religión o que sufre grandes padecimientos en defensa de sus creencias o convicciones, añade la sentencia a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER.
El valor religioso
Continúa la resolución el magistrado afirmando que "la trascendencia del valor religioso del conjunto escultórico queda clara en la aseveración de que “preside el conjunto, la imagen del Sagrado Corazón de Jesús,… , rematando con una cruz de regulares dimensiones” siendo la primera “copia exacta de la que existía en el patio del atrio de las Escuelas, que fue derribada durante la República”; se trata, pues, de la reposición de una escultura cuyo reflejo sólo puede tener como destinatario a quién crea en las posibles bondades de dicha efigie, al igual que la cruz latina que le hace la cobertura, estando ambas imbricadas en un conjunto religioso".
Añade que "la retirada de dichos elementos no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados. Por consiguiente, no habiendo, como no hay (o al menos no se ha probado) la constancia de ensalzamiento de las virtudes de los denominados “caídos en la cruzada” y como tampoco hay mención alguna denostando, menospreciando o infravalorando a los “caídos del bando republicano” frente a los del “bando nacional”, teniendo en cuenta que la mención a los “mártires” sólo puede considerarse a título de estricto recuerdo privado, ha de anularse el acuerdo municipal impugnado".
Afirma además que "España es un estado aconfesional, aunque no laico (ex art. 16 C.E.), lo que no se compadece con la voluntad de imponer unas ideas por la fuerza (que es lo que, a fin de cuentas, intentaron tanto el “bando nacional” como el “bando republicano”, si bien con diferente suerte)".
En definitiva, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos y el juez declara no ser conforme a derecho el acuerdo municipal que aprobó la moción presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida-Podemos para la retirada del monumento a los caídos ubicado en la plaza de la Paz de Dueñas.
El acuerdo con el voto a favor de quien promovió la retirada y las abstenciones del PSOE, que cuenta con seis concejales en el consistorio eldanense y del PP con tres ediles. La sentencia es susceptible de recurso de apelación. La sentencia también condena en costas al Ayuntamiento, a Izquierda Unida (IU) –como codemandada– y a dos particulares.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, celebró la resolución, afirmando que “la cruz es un símbolo cristiano” y que no se puede usar la memoria histórica para justificar la eliminación de símbolos religiosos. “Cada vez tenemos más sentencias en esta dirección y vamos a seguir defendiendo cada cruz que quieran eliminar”, aseguró Castellanos en un comunicado de Abogados Cristianos recogido por Ical.




