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El Supremo confirma 9 años de cárcel por abuso sexual continuado a una menor mientras dormía

Tampoco podrá acercarse a una distancia inferior a 200 metros durante diez años

Tribunal Supremo, TS, Justicia / Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Tribunal Supremo, TS, Justicia

Valladolid

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el varón L.A.A.S. contra la sentencia de la Audiencia de Valladolid que le impuso un total de nueve años y un día de cárcel como autor de un delito de abuso sexual continuado sobre una niña de 9 años, amiga de su hija, tras introducirse en la habitación donde ambas dormían para tocarle sus partes íntimas.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid, que ya fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, vuelve a ser confirmada por el Supremo, de forma que la citada pena privativa de libertad queda inamovible, junto con la inhabilitación especial del condenado para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las penas de prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a ella a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de diez años y un día, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

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Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta y con el contenido que en dicho momento se determine, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por el mismo periodo de tiempo.

Por otra parte, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 9.000 euros por daños morales causados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia. Las costas procesales, inclusive las de la acusación particular, ejercida por el letrado Enrique Tresierra, del bufete Tresierra y Asociados, se imponen al acusado.

Prueba de cargo

La sentencia señala que la principal prueba de cargo se representa por la declaración de la propia víctima efectuada el día 11 de enero de 2023 en el Juzgado Instructor, y fue reproducida y visionada en el acto del juicio oral "como prueba preconstituida".

"La menor describió, aunque de forma un tanto desestructurada y conforme a la madurez propia de su edad, cómo habían sucedido los mismos. El relato resulta convincente por estar colmado de detalles relativos a los momentos previos, coetáneos y contexto que pudo facilitar que L.A.A.S. llevase a cabo los tocamientos libidinosos", añade que la declaración de la víctima puede ser considerada "prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible".

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Durante el juicio, el ahora condenado--el fiscal y la acusación particular habían pedido, respectivamente, 16 y 27 años de cárcel--se declaró inocente y atribuyó la denuncia de la madre a una posible venganza de ésta con la que, como así aseguró, había mantenido años antes una relación sexual extramarital.

Versión creíble

Su versión exculpatoria, sin embargo, se vino abajo poco después con la proyección de un vídeo que, como prueba preconstituida, contenía la declaración que en su día realizó la víctima a las psicólogas judiciales y ante las que, de forma absolutamente "creíble", relata con detalle lo acontecido durante aquellas dos noches en las que el acusado se introdujo en la habitación para, según ella, agredirla sexualmente.

Así coincidieron al señalar las dos acusaciones apoyadas en la declaración de la menor y en el informe de las psicólogas, que consideran "probablemente creíble" su relato. "Los testimonios inventados suelen ser lineales y, en cambio, en este caso estamos ante un relato disperso", subrayaron las expertas para añadir que ello era característico de alguien que dice la verdad y que ha demostrado ser "poco sugestionable", descartando así que la cría pudiera estar incriminando al acusado a instancias de su madre.

"Yo me movía para que parase. Él me miraba y como yo me hacía la dormida siguió tocándome. Tenía mucho miedo y por eso ni siquiera al día siguiente dije nada porque pensaba que podía hacerme algo", son algunas de las manifestaciones que la niña hizo a las psicólogas, a quienes además apuntó que en uno de estos episodios el acusado llegó a clavarle una uña en la vagina, ocasionándole una lesión que le provocaba un dolor intenso cada vez que iba al baño a orinar.

La madre de la cría, además de negar que hubiera mantenido relaciones sexuales con el acusado, declaró que en ningún momento sospechó de esta situación debido a la relación de "absoluta confianza" que había con el acusado, al que la niña "consideraba como un padre", y aseguró que se enteró finalmente de lo ocurrido cuando su hija se desmoronó y le confesó lo que había ocurrido.

El juicio contó, entre otros testimonios, con los aportados por la propia esposa y la hija del acusado. Ambas apoyaron su versión, en especial su hija, puesto que calificó de "imposible" que su progenitor hubiera agredido sexualmente durante aquellas dos noches a su amiga, con la que dormía en una misma cama, ya que, como así aseguró, estuvo en todo momento despierta debido a que en una ocasión estuvo trasteando con el teléfono móvil y en la otra no podía dormirse porque había tomado café.

 

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