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El Ayuntamiento de Palencia recurrirá la sentencia que anula la licencia de uso provisional del aparcamiento del Cristo

Según los servicios municipales, la sentencia establece de forma errática que se debió de tramitar una autorización de uso excepcional en suelo rústico

Plaza Mayor de Palencia / ana mella

Plaza Mayor de Palencia

Palencia

Aunque la sentencia da la razón al Ayuntamiento en que la licencia provisional no es nula de pleno derecho, que se emitió por el órgano competente y que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico, conforme al informe emitido por la Jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 29 de agosto de 2024, sí establece de forma errática, a juicio de los servicios municipales, que se debió de tramitar una autorización de uso excepcional en suelo rústico.

El proyecto de obra cuestionado comprende tres tipos de clasificación de suelo: urbano consolidado, urbanizable y rústico. En suelo urbano consolidado el uso pretendido es compatible con la normativa urbanística, y en suelo urbanizable es un uso permitido bajo autorización de uso provisional, conforme se ha tramitado por parte de este Ayuntamiento.

Con respecto al uso en suelo rústico, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece en su artículo 59: “Artículo 59. Régimen del suelo rústico común. En suelo rústico común se aplica el siguiente régimen mínimo de protección: a) Son usos permitidos: 1.º Los citados en la letra a) del artículo 57. 2.º Los citados en la letra c) del artículo 57, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.”

Los citados en la letra c del artículo 57 son las “Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio”

El Ayuntamiento de Palencia conforme a su ficha XI. Suelo Rústico Común establece como uso permitido las “Obras públicas e infraestructuras en general” y no como uso autorizable. Por tanto, dicho uso no está sujeto a autorización de uso excepcional, al estar ya permitido por el planeamiento urbanístico conforme al artículo 59 del RUCYL.

Es por ello por lo que el Jefe de Servicio de Intervención del Uso del Suelo ha emitido un informe proponiendo apelar la sentencia al Tribunal Superior de Justicia, con el objetivo de que la justicia dé íntegramente la razón en este asunto al Ayuntamiento de Palencia.

 

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