Condenados a 30 años y medio dos hermanos que acumularon una serie de delitos
Agredieron sexualmente, robaron y dejaron desnuda y atada a una joven en una casa, estafaron a un taxista y robaron después un coche

Audiencia Provincial de Palencia / Usuario

Palencia
Contundente sentencia de la Audiencia de Palencia contra dos hermanos que cometieron un rosario de delitos, llegando a agredir sexualmente a una mujer a la que dejaron desnuda y atada en una casa, situación que se produjo en Autilla del Pino.
Según publica El Norte de Castilla, en una información que firma Ricardo Sánchez Rico, el máximo tribunal de la provincia ha condenado a 30 años y medio a dos hermanos por la espiral de delitos que arrancó en Autilla.
Agredieron sexualmente, robaron y dejaron desnuda y atada a una joven en una casa, estafaron a un taxista y robaron después un coche, delitos que se confirman en la resolución judicial que no es firme; se puede recurrir.
Cabe recordar que el ministerio fiscal mantuvo la petición de 66 años para los hermanos que vejaron a la joven. Se dio la circunstancia de que la víctima se desdijo de sus primeras declaraciones y llegó a afirmar que jamás estuvo retenida por los dos acusados.
La Fiscalía les imputaba una serie de delitos, así como varias multas. En concreto, para el primero pedía 15 años de cárcel por violación; seis meses por conducir sin licencia y un año por negarse a hacer la prueba de alcoholemia. Mientras que para su hermano solicitaba ocho años por agresión sexual. Penas que ha mantenido en la sesión de este lunes.
Asimismo, para ambos requería 10 años por robo con violencia; 20 por detención ilegal; 4 por un delito contra la integridad moral y cuatro más por atentado. Además, les castigaba con tres meses de multa a razón de 12 euros al día por un delito de estafa leve y por hurto de vehículo, a 12 meses por la misma cantidad.
EL FALLO DEL TRIBUNAL
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a uno de los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño respecto del delito de robo con violencia e intimidación y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del resto de los delitos, como autor criminalmente responsable de: - un delito de agresión sexual con acceso carnal y empleo de violencia e intimidación, ya definido, a la pena de ocho años de prisión; - un delito de contra la integridad moral, ya definido, a la pena de dieciocho meses de prisión; - un delito de detención ilegal, ya definido, a la pena de cinco años de prisión; - un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso, ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión; - un delito leve continuado de estafa, ya definido, a la pena de tres meses de multa en cuotas diarias de 4 euros; - un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, a la pena de nueve meses de multa, a razón de 4 euros diarios; - un delito de conducción sin permiso, ya definido, a la pena de doce meses de multa, a razón de 4 euros diarios; - un delito de negativa a someterse a la prueba de detección de alcohol en sangre, ya definido, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. 2. Y, debemos condenar y condenamos al otro hermano sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de: - un delito de agresión sexual en circunstancia denigrantes y vejatorias, ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión; - un delito de detención ilegal, ya definido, a la pena de cinco años de prisión; - un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso, ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión; - un delito leve continuado de estafa, ya definido, a la pena de tres meses de multa, a razón de 4 euros diarios; - un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, a la pena de nueve meses de multa, a razón de 4 euros diarios. 3. Las penas de prisión llevarán aparejada como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de condena. El impago de cualquiera de las multas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas (art. 53 CP). 4. Y, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente, con todos los pronunciamientos favorables, a ambos hermanos del delito de atentado del que fueron objeto de acusación.




