Absuelto un profesor de gimnasia en Salamanca acusado de agresión sexual a una alumna
No quedan probados los hechos, según la sentencia

Audiencia de Salamanca en una imagen de archivo / Ical

Salamanca
La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un profesor de educación física al que una antigua alumna denunció por agresión sexual, tras considerar que los hechos no han quedado suficientemente probados y estimar que el testimonio de la joven, que considera impreciso y tardío, no basta como prueba de cargo.
El 7 de abril de 2022, la ya exalumna denunció al profesor por una agresión sexual cometida en un día indeterminado entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2019, cuando ella tenía 17 años, tras terminar una clase y cuando habían abandonado el gimnasio el resto de los alumnos.
Según la denuncia, al ir a salir ella se encontró la puerta cerrada y, cuando estaba pidiendo ayuda para que le abrieran, el profesor apareció por detrás y le dijo que no iba a salir y la agredió sexualmente en los baños de hombres, además de amenazarla con hacer públicas fotos íntimas de ella que acababa de tomar.
El acusado fue detenido por estos hechos el 5 de mayo de 2022 y puesto en libertad, y ahora ha quedado absuelto de del delito por la Audiencia Provincial de Salamanca, como indica la sentencia publicada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, agravado por abuso de una situación de superioridad, pero la Audiencia considera que no han quedado suficientemente probados.
La única prueba de cargo fue el testimonio de la joven, y la Audiencia aprecia falta de coherencia interna en su relato porque era ya casi mayor de edad y sin embargo "no opuso resistencia alguna, según ella se quedó en estado de shock, y no denunció los hechos de forma inmediata, sino que lo hizo transcurridos más de tres años después de que supuestamente tuvieran lugar".
Y agrega la sentencia: "Sin que las razones expuestas para justificar la tardanza en denunciar sean coherentes con el actuar que describe".
Falta de datos e imprecisión
Por tanto, la Audiencia estima insuficiente el testimonio de la víctima para acreditar la existencia del delito, pues a la vista del resultado del resto de pruebas practicadas, le surgen al tribunal "dudas razonables sobre la existencia del delito objeto de acusación, que impiden dotar a dicho testimonio de eficacia como prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado".
"Aun cuando la declaración de la denunciante es persistente, siendo sustancialmente idéntico lo declarado ante la Policía y ahora en el acto de juicio, observamos falta de concreción y precisión respecto de la fecha exacta en que suceden los hechos y sobre qué hizo durante la tarde del indicado día, falta de concreción que si bien en niños de corta edad resulta normal, no sucede así respecto de personas que como Lidia estaba próxima a cumplir 18 años", argumenta.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que debe formalizarse en la Audiencia dentro de los diez días siguientes a la notificación recibida por quien recurre.EFE
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