El Contencioso Administrativo obliga a demoler la ampliación de la cafetería del Salón
El Ayuntamiento anuncia que recurrirá la sentencia que le obliga a restablecer la legalidad, le condena en costas y libera testimonio al Juzgado de Instrucción por si existe un posible delito
Cafetería del Salón en Palencia / Ayuntamiento de Palencia
Palencia
En una sentencia que no es firme, se puede recurrir, el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palencia ha dictado una sentencia por la que obliga al Ayuntamiento de Palencia a restablecer la legalidad mediante la demolición de las obras de ampliación de la cafetería del Salón tras la demanda interpuesta por un grupo de vecinos. El juez, en su resolución, considera que con respecto a la cafetería original se produce una modificación sustancial que requería de licencia ambiental, en definitiva, se excede en metros con respecto a la concesión original. Una de las partes más llamativas de la sentencia es que ordena liberar testimonio al juzgado de Instrucción para determinar si se ha producido un delito contra la Ordenación del Territorio. la sentencia, igualmente, condena al Ayuntamiento en costas.
Considera el juez que "se incrementa en un 120’40 por ciento, aunque en realidad como la zona cubierta es de 118’85 m2 y la pérgola ocupa 334’20 m2 la ocupación en El Salón tras la intervención asciende a 1.358’40 m2, de los que descontados los 473 m2 de la cafetería originaria suponen 885,40 m2 más de ocupación del dominio público reservado para zonas verdes y espacios libres".
Determina que "las obras proyectadas son de promoción privada sobre una edificación de propiedad municipal, sin que exista dicha edificación de propiedad municipal en realidad porque la “cafetería-restaurante” anterior no ocupaba todo el suelo de dominio público en que se proyecta instalar la “nueva edificación”, respecto de lo cual cabe decir, en contra de lo aseverado por dicho técnico, cuyo no uso está cedido mediante concesión administrativa por la innegable extensión de la edificación originaria ampliándola, sin justificación, a las zonas aledañas".
Añade el juez que "no se trata de ningún “acondicionamiento” pues se supera, y con mucho, lo prescrito por la Licencia de Obras otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia, en sesión de 22 de septiembre de 2005 para la cafetería original. Y ello sin expediente que lo justifique".
CONSTRUCCIÓN SOBRE SUELO PARA ZONAS VERDES
"En resumen, habiéndose autorizado la construcción de un “nuevo restaurante para eventos” sobre suelo de dominio público, reservado para zonas verdes y espacios libres, la licencia urbanística concedida resulta ser nula de pleno derecho, no sólo por la propia incompetencia municipal (o mejor dicho del consistorio palentino), careciendo como se carece de un expediente justificativo para llegar a adoptar dicha decisión y para disponer de un bien que atañe a “zonas verdes y espacios libres”, que son como se ha dicho de dominio público, si no porque se ha conferido a una entidad privada una facultad constructiva imposible de conceder", dice el juez.
Por lo demás, no ha visto el juzgador ningún dictamen técnico o facultativo por mor de los cuales acaeciera esa “fuerza mayor imponderable”, imprescindible para hacer desaparecer los “tres castaños” y trasplantar el “olivo” de lugar, lo cual no hace desaparecer la realidad circunstancial que se ilustra fotográficamente de modo meridianamente claro al final del hecho noveno de la demanda e incluso en la prueba documental fotográfica aportada adicionalmente por la postulación municipal el 15 de septiembre de 2025 (videat la tercera franja de fotos con referencia 1/5 relativas a la “Cafetería del Parque del Salón”). Los hechos son tozudos, según la sentencia.
SOBRE LA ACTIVIDAD MUSICAL
Afirma el juez Victoriano Lucio Revilla que "rechina decir que un “bar sin música” implantado el 2 de noviembre de 2005, donde ni siquiera se había permitido “la emisión de música ambiental ligera en el interior del local”, no experimente, a efectos ambientales, una modificación sustancial cuando, además del gran incremento de volumen y ocupación de espacio del nuevo edificio, se pergeñan, entre otros, además de la instalación de una TELEVISION, un ESCENARIO MODULAR, un SISTEMA DE VIDEO y un SISTEMA DE SONIDO y cuando a fecha de la subrogación operada el 12 de febrero de 2024 la cesionaria GASTRONOMIA LA PUEBLA, S.L.U., seguía vinculada por el contrato de 20 de abril de 2005 celebrado por C. EMIMARFA, S.L.,, cuando la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2023, adoptó el acuerdo de “autorizar la cesión del contrato” siendo dicha subrogación plasmada en el primer RESUELVO de la Resolución de 2 de Julio de 2024 de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Agenda Urbana, Medio Ambiente, Obras y Movilidad del Ayuntamiento de Palencia. Habrá que ver la normativa".
EL FALLO
El fallo determmina "que, en virtud del precedente pronunciamiento, se condena al Ayuntamiento de Palencia a estar y pasar por la precedente declaración, debiendo realizar las actuaciones pertinentes para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida a su situación anterior al otorgamiento de dicha licencia de obras por la que se autorizó la ocupación ilegal de una superficie de dominio público sin título habilitante, excediéndose de la ocupación de la anterior “cafetería-restaurante”, ejecutada por la empresa C. EMIMARFA, S.L., procediendo a acometer la demolición de lo construido indebidamente".
El juez pide incluso que se investigue si se ha incurrido en delito: ".E.Crim., dedúzcase testimonio de particulares de esta sentencia, así como de todas las actuaciones que integran el presente procedimiento ordinario y el expediente administrativo por si los hechos pudieren constituir un delito de los tipificados en el artículo 320 del Código Penal, remitiéndose al Juzgado de Instrucción de Palencia al que por turno corresponda", determina.
REACCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
El Ayuntamiento de Palencia ha emitido un comunicado en el que anuncia que recurrirá la sentencia ya que entiende que "la construcción, como ha quedado constatado, no ha superado la edificabilidad permitida en la concesión demanial ni la del parque del Salón, aunque la sentencia establece que se inicie un expediente de restablecimiento de la legalidad.
La edificabilidad que la concesión del servicio de cafetería y restaurante en el parque del salón otorgaba al adjudicatario es de 1.143,62 metros cuadrados, la edificabilidad del parque es de 1.737 y la edificabilidad actual de la cafetería es de 685,32".
Hoy por Hoy Matinal Palencia 8:20 (02/12/2025)
Informes
La licencia urbanística, según insiste el consistorio, consta con los informes favorables del técnico del SEPEIS del servicio de bomberos con fecha 3 de abril de 2024, de la adjunta al servicio de obras con fecha 26 de abril, con acuerdo favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio de la Junta de Castilla y León con fecha 23 de mayo, del arquitecto técnico de disciplina urbanística con fecha 6 de junio, del jefe de servicio de medio ambiente con fecha 21 de junio y con la propuesta de resolución favorable del jefe de servicio de Disciplina urbanística con fecha 2 de julio.
El proyecto presentado, según el Ayuntamiento, cumple con el Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, aunque el juez pone en tela de juicio la legalidad de la concesión otorgada en 2005, ya que en su parecer “al juzgador se le hace muy difícil entender que las entidades locales puedan tener como cometido, entre sus competencias legalmente atribuidas, la prestación de un servicio público de “cafetería restaurante”” y la ocupación del proyecto presentado.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento recurrirán en apelación la sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.