Reconocen como accidente de trabajo el infarto sufrido por un albañil fuera de su horario laboral
Aunque no estaba ni en su trabajo ni en su horario, la juzgadora viene a reconocer que el trabajador sí se empezó a encontrar mal una hora antes en su puesto, aunque cuando le da el infarto estaba comiendo en un restaurante

Ambulancia de Soporte Vital Básico / 112

Palencia
Las últimas horas nos dejan una sentencia laboral llamativa a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER. El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha reconocido a un albañil de la empresa Hormigones Sierra como accidente de trabajo un infarto sufrido mientras comía en un restaurante.
En definitiva, el hombre estaba fuera de su horario laboral y de su puesto de trabajo, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso esta emisora. El horario del trabajador era de 7:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:30, según destaca la abogada que ha representado al albañil, la letrada palentina Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.
El trabajador el día 26 de junio de 2023 fue atendido a las 14:30 horas en el restaurante Casa Mauro sito en la calle Mayor de Velilla de Carrión, por haber sufrido un sincope con pérdida de conocimiento.
Cuando fue a urgencias porque se avisó al 112, el hombre refirió que a las 12:45 horas mientras se encontraba trabajando, presentó dolor torácico opresivo que irradiaba a hombro izquierdo acompañado de cortejo vegetativo, mareo y presíncope. La Juzgadora de instancia destaca que la mutua no ha probado que el trabajo no influyera de alguna manera en su desencadenamiento, no rompiendo de manera concluyente el nexo causal, ni permitiendo desvirtuar la presunción de laboralidad de la lesión, según términos de la sentencia que da la razón al operario.
En conclusión, que el trabajador sí se empezó a encontrar mal una hora antes en su trabajo, pero cuando le dio el infarto estaba comiendo en un restaurante.
EL FALLO
Este es el fallo que se recoge en la sentencia: "ESTIMO la demanda interpuesta por el trabajador contra; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la empresa HORMIGONES SIERRA SL. y frente a la mutua UNIVERSAL MUTUA DE y declaro que el período de IT del demandante el 26.06.23 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Ante dicha sentencia se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Volviendo a los fundamentos de la resolución, la magistrada tiene claro que "en el caso que nos ocupa, de la prueba documental consistentes en los informes médicos, resulta que los síntomas del infarto agudo de miocardio que sufrió el trabajador debutaron a las 13:00 horas en el puesto de trabajo y así se hace constar tanto en el informe de asistencia de enfermería, gerencia de emergencias, como en el informe de medicina intensiva en el que se recoge que el trabajador refiere que a las 12:45 horas mientras se encontraba trabajando, presentó dolor torácico opresivo que irradia a hombro izquierdo acompañado de cortejo vegetativo, mareo y presincope por lo que llama al 112 quien traslada a SUH. Cierto que consta asimismo en el informe de enfermería que se le presto asistencia a las 14:30 horas en el restaurante Casa Mauro sito en la calle Mayor de Velilla de Carrión y por tanto cuando el trabajador se encontraba en su tiempo de descanso para comer, pero ello no obsta para considerarse que debe calificarse como accidente de trabajo, por producirse con "ocasión" del trabajo".




