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Confirman la pena de 12 años y medio de cárcel a un hombre por abusar de la hija de su pareja menor de edad

El TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Confirman la pena de 12 años y medio de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja menor de edad en Ávila

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado.

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado este jueves la condena de doce años, seis mes y un día de prisión de prisión que impuso en marzo la Audiencia de Ávila a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su entonces pareja en marzo del año 2.020 cuando la menor contaba con 11 años y ha desestimado su recurso de apelación.

En esa fecha la menor se encontraba acostada en su cama en su dormitorio. Aprovechando la ausencia de la madre, el condenado accedió a la habitación y se metió en la cama de la menor de edad, a la que sujetó para para de este modo evitar que la citada menor de edad pudiera defenderse, mientras que con la otra mano procedió a abusar de ella.

En una reacción defensiva, la menor logró propinarle un golpe con el codo en la parte derecha de la cara, momento en el que también sonó una alarma en el móvil del condenado para avisarle del regreso de la madre de la menor al domicilio.

A la mañana siguiente, le dijo a la menor de edad que, si contaba algo de lo ocurrido, lo pagaría con su madre y con su hermano, lo que infundió el miedo y temor en la niña, determinándola a no relatar ni contar a nadie lo sucedido.

Como consecuencia de estos hechos, la menor de edad continúa en la actualidad recibiendo tanto tratamiento psiquiátrico como tratamiento psicológico y ha sufrido al menos dos intentos autolíticos.

La sentencia confirmada este jueves establece para el acusado inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del lugar en el que se encuentre la víctima, además de su domicilio y de comunicarse con la citada víctima por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de cinco años superior a la pena privativa de libertad, de libertad vigilada durante el plazo de siete años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo superior en cinco años al de la pena privativa de libertad.

También fue condenado a indemnizar a la menor y su madre con 20.000 euros y el abono de las costas procesales.

Contra esta nueva sentencia del TSJCyL, que ratifica la sentencia impuesta por la Audiencia de Ávila, cabe un nuevo recurso.

 

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