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Condenado el Ayuntamiento de Paredes a pagar 70.000 € a un auxiliar que sufrió un ictus en el trabajo

El consistorio ya ha consignado la mencionada cantidad

Fachada del Ayuntamiento de Paredes de Nava. / cadenaser.com.

Fachada del Ayuntamiento de Paredes de Nava.

Palencia

La juez sustituta del Juzgado de lo Social nº1 de Palencia ha dictado una sentencia por la que condena al Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) a abonar 70.000 euros, más intereses, a un auxiliar en situación de incapacidad permanente absoluta tras sufrir un ictus que se consideró accidente laboral.

El Ayuntamiento de Paredes, que en ningún momento se ha apartado de pagar y que mantiene una buena relación con la parte demandante, mantuvo que en el marco del convenio colectivo existía una póliza de seguro contratada con MAPFRE que cubre este supuesto. MAPFRE manifestó que no estaba contratada una póliza de convenio colectivo, que sería la adecuada para cubrir esta situación.

En definitiva, la cuestión era determinar si la póliza contratada por el Ayuntamiento cubre el supuesto de autos y la magistrada determina que no, de ahí que el pago recaiga en la institución municipal.

ACCIDENTE LABORAL

El INSS reconoció al demandante la situación de incapacidad permanente absoluta, en fecha 13 de diciembre de 2023 por “INFARTO ISQUÉMICO EN EL TERRITORIO DE ARTERIA CEREBRAL MEDIA IZQUIERDA DE PROBABLE ETIOLOGÍA CARDIOEMBÓLICA”.

En fecha 16 de enero de 2023, el INSS declara el carácter profesional del proceso de incapacidad temporal, con fecha de baja 23 de septiembre de 2022, considerando “el proceso como accidente de trabajo y en consecuencia como una patología derivada de CONTINGENCIA PROFESIONAL”, se afirma en la sentencia.

SOBRE LA PÓLIZA

La juez concluye que, en el caso de haber contratado el Ayuntamiento una póliza de convenio no habría ninguna duda de la responsabilidad de MAPFRE.

Sin embargo, la póliza contratada es de accidentes colectivos, que no incluye accidentes laborales y que expresamente excluye los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares, siendo este el diagnóstico del actor. No puede atribuirse responsabilidad alguna a MAPFRE, de ahí que el pago le corresponda al consistorio paredeño

La resolución judicial no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación, El demandante ha estado representado por la abogada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.

 

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