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Cumpliendo la ley en Aranda

La firma de Ángel Martínez

La firma de Ángel Martínez "Cumpliendo la ley en Aranda"

La firma de Ángel Martínez "Cumpliendo la ley en Aranda"

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Aranda de Duero

Traigo a esta página algunas normas de obligado cumplimiento para los funcionarios y trabajadores de este ayuntamiento.

PUNTO DE PARTIDA: “un funcionario tiene obligación legal de denunciar el incumplimiento de la ley,…”

A los concejales, aunque no son funcionarios les son aplicables deberes y responsabilidades similares a los funcionarios al ser autoridad pública elegida.

Paso a recordar a los funcionarios del ayuntamiento de Aranda y por extensión a los concejales, su situación ante la RPT que se intenta aprobar. Que luego no lamenten su decisión.

El Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, en su artículo 3.3. d) donde se recoge la función de asesoramiento legal preceptivo de la función pública de secretaría, señala lo siguiente:

d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:

6º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.

Luego, lo primero que tiene que tener la documentación del punto del orden del día del pleno, sobre la aprobación de la RPT, es ese informe en el que se indicará con claridad que el TREBET señala que “no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”

Esta RPT realiza una subida salarial a todos los puestos, realizando de manera discrecional cambios hacia arriba de complementos de destino; creando áreas nuevas que vacían de contenido y personal los servicios anteriores; asignado CD a puestos que no lo permiten;…

En resumen, podemos afirmar que el documento que se lleva a pleno no resiste un mínimo análisis legal elemental y los argumentos esgrimidos no se sostienen desde ningún punto de vista.

En opinión del que suscribe esta página, sólo una equiparación salarial de de puestos que realizan el mismo trabajo o la subida salarial de los puestos que se encuentran en la franja del SMI justifican la modificación de la RPT. Estas actuaciones se podrían ajustar a la legalidad ya que no provocan “incrementos retributivos globales” (TREBET señalado arriba).

 

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