El TSJ avala la Ordenanza de Terrazas de Palencia en lo esencial
La sentencia no es firma y solo obliga a hacer algunos ajustes técnicos puntuales en lo que se refiere a los itinerarios peatonales accesibles
Satisfacción por el aval judicial a la Ordenanza de Terrazas
Palencia
La Agrupación de Asociaciones de Vecinos y otras entidades de Palencia pidió al TSJ que anulara la ordenanza de terrazas. Dicho recurso no ha prosperado. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala dicha normativa y da la razón al Ayuntamiento de Palencia.
Tras la demanda, el tribunal pidió en su momento al Ayuntamiento de Palencia todo el expediente alusivo a la regulación aprobada. La acción judicial se argumenta en varias cuestiones. Consideran los representantes vecinales que a las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) se las considera igual que a las no saturadas, cuando deberían ser más restrictivas que el resto.
La Ordenanza, fue aprobada en el Pleno de abril de 2024 con el voto favorable entonces del PSOE, Partido Popular, Vox y ¡Vamos Palencia!, el voto en conta de IU-Podemos y la abstención del concejal no adscrito Ricardo Carrancio.
Los principales cambios se centran, en primer lugar, en los horarios. El nuevo es más restrictivo que el actual pero no es tan permisivo como el que proponía el sector. De hecho, está en sintonía con el exigido por representantes vecinales y el resto de los grupos de la oposición. En invierno, las terrazas deberán estar cerradas a las 23:30 horas los días de diario y la 1:00 h, viernes y sábado; mientras que en verano será a la 1:00 h los días laborables y las 2:30 h las noches de viernes a sábado, sábado a domingo y vísperas de festivos. Cambia también el tiempo de instalación y funcionamiento de estas terrazas ya que se amplía y pasa a ser de 7 meses hasta el 31 de octubre.
Por norma general, el ancho mínimo de acera para permitir la instalación de una terraza será de 3,30 metros lineales, y debe quedar, como mínimo, un paso libre de 1,80 metros lineales. En calles peatonales, debe quedar libre siempre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros. Ni en la plaza Mayor ni en la calle Mayor se podrán ocupar los soportales y el espacio entre columnas. También distingue entre terrazas abiertas y cerradas o semipermanentes. Y veladores, que son el conjunto de mesa más entre una y cuatro sillas. Es el alcalde o alcaldesa quien autoriza. Y lo hace por plazo de un año. El número máximo de veladores será de 33 por terraza. Y en ningún caso se permitirán en jardines o zonas verdes.
La celebración de cualquier actividad extraordinaria requerirá de autorización específica. Si se piden varias en la misma calle se otorgará a quien primero lo pida. Aunque no se puede pedir más de 45 días antes de la celebración del evento y tampoco faltando menos de 20 días.
Lo que dice la sentencia
La Sala del TSJCyL que ha emitido el fallo considera la ordenanza como perfectamente motivada, destacando la fundamentación que se recoge en la Exposición de Motivos de la Normal. El impulso de la actividad económica, el turismo y la gastronomía local, y la adaptación del espacio público a las nuevas demandas de la ciudadanía.
El Tribunal rechaza las principales impugnaciones presentadas por los demandantes, relativas a la ausencia de informes preceptivos, la regulación del ruido en zonas acústicamente saturadas, los horarios de cierre de las terrazas o el número máximo de veladores que se recoge. Además, el Tribunal avala lo que se establece en la ordenanza sobre la seguridad y la accesibilidad al entender que se remite adecuadamente a la normativa sectorial vigente, rechazando así que incurra en arbitrariedad ni falta de motivación.
El tribunal solo obliga al Ayuntamiento de Palencia a hacer algunos ajustes técnicos puntuales en lo que se refiere a los itinerarios peatonales accesibles, ya que ordena adaptar la distancia entre la línea de fachada y la terraza a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana (pasar de 1,80m a 2,00m).
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.