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Cuatro años de prisión para el autor del puñetazo que mató a un joven en Burgos

El agresor se encuentra en libertad después de que un jurado popular lo encontrara culpable de la muerte pero no viera intencionalidad

Palacio de Justicia de Burgos, sede de la Audiencia Provincial / Radio Aranda

Palacio de Justicia de Burgos, sede de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave al acusado de matar de un puñetazo a un joven vallisoletano en febrero de 2024 en Burgos, y que se encuentra en libertad desde el pasado viernes después de que un jurado popular lo encontrara culpable de la muerte pero no viera intencionalidad.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el agresor no tuvo intención de matar a la víctima, que no le agredió por su procedencia, que la intensidad del golpe no estuvo influenciada por el conocimiento de la técnica de Muay Thai y que el alcohol ingerido por el fallecido influyó en el resultado letal del ataque, ha informado el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León .

En la sentencia, remitida este martes, el juez le ha impuesto la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito "en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida, y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla", en una zona de ocio "donde debe prevalecer todo lo contrario".

Además, ha fijado una indemnización por daño moral para los familiares de la víctima, Sergio Delgado, de 250.000 euros, 100.000 para cada uno de los progenitores y 50.000 para la hermana.

Conclusión "lógica y razonable" sobre la intencionalidad

El magistrado ha recordado que el jurado popular "ha sido soberano para determinar los hechos que han considerado probados, habiendo razonado en forma lógica y racional todas y cada una de las cuestiones objeto del veredicto que fueron sometidas a su consideración".

Y ha insistido en que "no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo, como pudiera hacerlo un Tribunal, puesto que carecen de los conocimientos jurídicos para ello", pero al mismo tiempo ha asegurado que considera "lógica y razonable" su conclusión sobre la intencionalidad del puñetazo.

El jurado consideró que no había quedado probado que la agresión tuviera relación con la procedencia de la víctima, natural de Valladolid, que ese día estaba en Burgos celebrando una despedida de soltero, ni por la rivalidad entre las aficiones de los equipos de fútbol de ambas ciudades.

"Entendemos que se ha respetado en todo momento el derecho a la presunción de inocencia", puesto que los miembros del tribunal popular "fueron conscientes de que el objeto de enjuiciamiento eran unos hechos concretos, con independencia de las aficiones, del acusado", recoge la sentencia.

Además, ha aclarado que el jurado no incurrió en el error de aplicar el denominado Derecho Penal de autor, que "fue utilizado indirectamente por las acusaciones", y que en lugar de basar la sanción en el acto cometido se caracteriza por enjuiciar la personalidad, el carácter, la trayectoria o la supuesta "antisocialidad" del acusado.

Sin alevosía y sin agravante de odio

La sentencia descarta la agravante de alevosía, defendida por la acusación particular, porque "resulta evidente que no concurre, al no haberse probado el dolo directo ni el ataque sorpresivo, encontrándose las partes frente a frente, y conversando".

El abuso de superioridad por el conocimiento de la técnica Muay Thai, que defendía igualmente la acusación particular, " tampoco es de aplicación, puesto que por el jurado se consideró que ello no había influido en la mayor intensidad del puñetazo".

Y en cuanto a un agravante de odio, "no resulta de aplicación puesto que estaba basada en el hecho realizarse la agresión debido a la procedencia de la víctima, y ello no ha resultado acreditado para el Jurado, y en todo caso resulta de difícil encaje jurídico". Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

 

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