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El TSJ de Castilla y León avala el PERI‑5 de Palencia y rechaza el recurso de Salvemos la Dársena

La Sala de lo Contencioso‑administrativo concluye que el planeamiento respeta la normativa urbanística, ambiental y patrimonial, y descarta que exista impacto negativo sobre el Canal de Castilla

Integrantes de la Asociación Salvemos la Dársena durante su comparecencia / Beatriz Álvarez

Integrantes de la Asociación Salvemos la Dársena durante su comparecencia

Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la asociación Salvemos la Dársena contra la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior PERI‑5 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia. La sentencia, fechada el 10 de febrero de 2026, confirma la plena validez del planeamiento aprobado por el Ayuntamiento de Palencia en septiembre de 2023 según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena Ser.

El recurso pedía la nulidad tanto del PERI‑5 como de la clasificación del suelo incluida en el PGOU de 2008, alegando falta de motivación, errores en el procedimiento, impacto ambiental y patrimonial y ausencia de accesos o servicios urbanos suficientes. Sin embargo, la Sala descarta uno a uno todos los argumentos.

El tribunal sostiene que los terrenos “cumplen las condiciones de suelo urbano no consolidado”, al estar integrados en la malla urbana, disponer de accesos rodados y contar con disponibilidad de servicios básicos. La sentencia subraya que la integración física con el tejido de la ciudad y la planificación previa del PGOU justificaban el desarrollo del sector.

Asimismo, rechaza que existieran defectos en la tramitación. Sobre el impacto en el Canal de Castilla —declarado Bien de Interés Cultural—, el TSJ concluye que el plan respeta las franjas de protección, no afecta a elementos catalogados y aumenta las zonas libres y espacios verdes junto a la dársena.

Tampoco aprecia carencias en el procedimiento ambiental ni infracción del derecho de participación ciudadana. El tribunal recuerda que el PERI‑5 es un instrumento subordinado al PGOU, por lo que no puede reabrir debates sobre la necesidad de suelo residencial ya decididos en 2008.

La sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes por apreciar “dudas razonables” en el caso, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

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