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El TSJ de CyL confirma la condena por estafa a la responsable de una tienda de cocinas de Palencia

El tribunal desestima el recurso de la acusada y ratifica la pena de 21 meses de prisión por vender cocinas de una marca distinta a la anunciada

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos / Radio Castilla

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos

Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palencia a la responsable de un establecimiento de muebles de cocina, considerada autora de un delito continuado de estafa. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación y ratifica la pena de 21 meses de prisión, además del abono de la mitad de las costas del proceso y de una indemnización de más de 12.000 euros a la empresa propietaria de la marca comercial afectada, que asumió la sustitución de las cocinas instaladas fraudulentamente.

Un engaño mantenido durante años

El tribunal considera probado que la mujer vendió, durante varios años, cocinas que las clientes adquirieron creyendo que pertenecían a una marca de prestigio, cuyo rótulo figuraba en el establecimiento y en el material comercial. Sin embargo, las cocinas instaladas pertenecían a otra marca de menor precio y calidad.

Las compradoras pagaron más de 8.000 euros por cada cocina, confiando en que adquirían un producto de la marca anunciada. El engaño se descubrió cuando comenzaron a surgir fallos de montaje y funcionamiento, momento en el que acudieron directamente a la compañía titular de la marca, cuyos técnicos verificaron que los muebles instalados no se correspondían con sus productos.

Daño acreditado y asumido por la marca

La sentencia considera plenamente demostrado el perjuicio económico, puesto que la empresa afectada tuvo que hacerse cargo de la sustitución completa de las cocinas para garantizar su responsabilidad y preservar su imagen comercial. Las facturas que acreditan estos trabajos fueron consideradas por el tribunal como prueba objetiva suficiente del daño ocasionado.

El tribunal rechaza todos los argumentos de la defensa

La acusada alegó falta de legitimación de la empresa perjudicada para reclamar, ausencia de perjuicio económico, inexistencia de prueba pericial y vulneración de la presunción de inocencia. La Sala, sin embargo, rechaza todos los motivos y sostiene que existe un conjunto coherente de pruebas: declaraciones coincidentes de las clientas, documentos justificativos y actuaciones posteriores de la marca.

Asimismo, recuerda que la estafa es un delito público, por lo que incluso la renuncia de una de las perjudicadas no impide que el Ministerio Fiscal mantenga la acusación.

No se aprecian dilaciones indebidas

El tribunal tampoco acepta la petición de aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al no encontrar periodos prolongados injustificados en la tramitación de la causa.

El TSJ confirma por completo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia y declara de oficio las costas de esta segunda instancia, quedando únicamente abierta la vía de recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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