El Adolfo Suárez, apercibido de cierre por el lanzamiento de balones al terreno de juego
El R.Ávila ha sido sancionado con 3.000 euros por la conducta de los recogepelotas
El Adolfo Suárez, apercibido de cierre / Real Ávila
Ávila
El Adolfo Suárez está apercibido de cierre y el Real Ávila ha sido multado económicamente con 3.000 euros, por la conducta de los recogepelotas en el partido frente al Marino de Luanco. El club presentará recurso.
El árbitro, Daniel Pastoriza Iglesias, reflejó en el acta del encuentro que "en el minuto 71, fueron retirados los recogepelotas del partido, pues no estaban siendo diligentes en la entrega de balones, además de lanzar en dos ocasiones un segundo balón al campo cuando el principal estaba en juego."
Por estos hechos, el delegado de campo, Marino González Sáiz, ha sido sancionado con tres encuentros.
El Juez Disciplinario Único ha decidido imponer una multa al club y ha comunicado el apercibimiento de clausura del campo por el lanzamiento de uno o varios balones al terreno de juego, aplicando el artículo 107.2 del Código Disciplinario.
Artículo 107.2
Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de uno o varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido. Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los/as integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión. En caso de que no pueda identificarse directamente por el/la árbitro/a al/a la autor/as, el/la entrenador/a titular del equipo al que pertenezca el/la autor/a será expulsado/a del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y sancionado/a con un mínimo de 3 partidos de suspensión. Cuando el meritado lanzamiento se realice por el/la delegado/a de campo o por alguno/a de los/as recogepelotas, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta del/de la delegado/a de campo y supondrá su expulsión directa del terreno de juego, siendo sancionado/a con un mínimo de 3 partidos de suspensión.
Los dos siguientes partidos en casa para el Real Ávila serán frente al Langreo (5 de Abril) y el derbi frente a la G.Segoviana (19 de Abril).

Álex García
Desde 1998, en Cadena SER Ávila . Especializado en deportes. Responsable de SER Deportivos Ávila. Durante...




