Varapalo a Educación en Palencia: el juez aprecia indicios de delito penal en la no renovación de la directora de un centro
El juzgado califica la actuación administrativa como un auténtico esperpento procedimental

Imagen de archivo / Agencia Getty

Palencia
El Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Palencia ha emitido una sentencia que anula la decisión administrativa que impedía la renovación del equipo directivo de un colegio público de la provincia, al considerar probado que el procedimiento estuvo viciado de origen y que se produjeron graves irregularidades. Unos hechos que arrancan en el año 2021 y que se materializan al inicio del curso 2024/2025 cuando se inicia el proceso de renovación de la directiva del centro para los siguientes 4 años. Según la demandante, "en los 13 años en que Sabino Herrero ha sido director provincial de Educación es la única renovación que no se ha aprobado y, lo que es más llamativo, es el único caso en Castilla y León en los últimos 5 años". La afectada es la misma mujer que denunció al propio Herrero por acoso laboral y sexual y cuya declaración tendría que haber tenido lugar la pasada semana siendo aplazada por el Juzgado nº3, de momento sine die.
El fallo judicial —de una dureza poco habitual— concluye que el proceso estuvo “contaminado” desde el momento en que no se tramitó una recusación presentada contra la presidencia de la Comisión de Evaluación, que aun así continuó interviniendo en todas las fases posteriores. Esa participación indebida invalida de raíz todo lo actuado.
Un “esperpento” que termina en instrucción penal
El juzgado califica la actuación administrativa como un auténtico esperpento procedimental, señalando decisiones adoptadas sin competencia, reuniones organizadas desde la estructura provincial y una intervención directa e inapropiada sobre órganos que debían actuar con autonomía, como el Consejo Escolar.
La resolución anuncia la remisión de documentación al Juzgado de Instrucción de Palencia ante la existencia de posibles ilícitos penales derivados de actuaciones administrativas que el juez considera incompatibles con un procedimiento garantista.
El elemento más grave: el acta “radicalmente falsa”
La sentencia dedica un extenso bloque a desmontar el acta de un Consejo Escolar fechada oficialmente el 12 de marzo de 2025, documento que sirvió de base para justificar la negativa a renovar el cargo.
El juez afirma que ese acta es “radicalmente falsa”, porque:
- no estaba firmada en la fecha en que fue utilizada;
- las firmas reales pertenecen a días posteriores, entre el 18 y el 21 de marzo;
- y pese a ello fue empleada por la Comisión de Evaluación y validada en la resolución que perjudicó a la dirección del centro.
En otras palabras: el documento no existía cuando la Administración lo usó para decidir.
Un Consejo Escolar que sí actuó correctamente… pero fue ignorado
El juez valida de forma expresa que el Consejo Escolar había cumplido correctamente con el trámite de “oído el Consejo Escolar”, emitiendo un informe favorable y sin impugnaciones internas.Pese a ello, la Administración:
- intervino indebidamente en su funcionamiento,
- convocó reuniones sin competencia,
- y terminó sustituyendo o reinterpretando lo decidido por el propio órgano colegiado.
La Comisión de Evaluación, bajo sospecha
El juez cuestiona la actuación completa de la Comisión de Evaluación:
- su presidencia estaba formalmente recusada,
- aun así siguió actuando,
- emitió una evaluación negativa basada en documentación afectada por irregularidades,
- y no respondió a múltiples alegaciones formales presentadas por la dirección interesada.
Además, la sentencia cuestiona la forma en que se utilizó el informe de inspección y la ausencia de motivación sólida en la decisión final, lo que agrava la invalidez del procedimiento.
Anulación total y retroacción: la Administración deberá repetir el proceso
La resolución judicial:
- anula la resolución que negó la renovación;
- anula también la resolución administrativa que desestimó el recurso posterior;
- ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la evaluación negativa;
- e impone las costas procesales a la Administración.
El tribunal deja claro que no puede declarar la renovación —competencia exclusiva de la Administración educativa—, pero sí que debe repetirse toda la fase afectada por irregularidades, esta vez con garantías.
De problema administrativo a posible caso penal
La sentencia es contundente: lo ocurrido en el proceso de renovación trasciende lo administrativo y entra en el ámbito penal debido a:
- el uso de un documento inexistente,
- la omisión de una recusación,
- la intervención indebida de quienes no tenían competencia,
- y la manipulación del funcionamiento interno de órganos colegiados.
En definitiva, el juzgado rompe el relato de normalidad administrativa y lo sustituye por un diagnóstico demoledor: un procedimiento viciado, un acta falsa y una actuación incompatible con el Estado de Derecho.




