Varapalo judicial a Vox: anulada la sanción disciplinaria de 4 años que impuso a Emilio Polo
El Juzgado de Primera Instancia de Palencia declara nula la suspensión impuesta a Emilio Polo por acudir a una reunión crítica con el partido
Emilio Polo y Sonia Lalanda, integrantes del grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de Palencia / Ayuntamiento de Palencia
Palencia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Palencia ha estimado íntegramente la demanda presentada por Emilio Polo, concejal del Ayuntamiento de Palencia, y ha declarado nula la sanción disciplinaria que el partido Vox le impuso en mayo de 2025, consistente en la suspensión de sus derechos como afiliado y la inhabilitación para desempeñar cargos internos durante cuatro años. El magistrado considera que dicha sanción vulneró los derechos fundamentales del demandante, en particular la libertad ideológica y el derecho de asociación.
La resolución judicial, dictada el 25 de marzo de 2026, anula el acuerdo adoptado por el Comité de Garantías de Vox al entender que la conducta sancionada —la asistencia del afiliado a una reunión titulada «Mesa Pro Refundación de Vox»— carecía de la entidad suficiente para justificar una medida disciplinaria de tal gravedad. El juez subraya que no consta que el demandante promoviera el acto, firmara manifiestos críticos ni realizara declaraciones públicas contra la formación, limitándose su actuación a una presencia pasiva en un encuentro con cobertura mediática.
En la sentencia, el magistrado recuerda la doctrina constitucional sobre el control judicial de la potestad disciplinaria de los partidos políticos y destaca que la afiliación a una organización política no puede implicar la renuncia a derechos fundamentales. Aunque reconoce el derecho de los partidos a preservar su cohesión interna y su capacidad de autoorganización, señala que esta facultad encuentra límites cuando entra en conflicto con derechos constitucionalmente protegidos de los afiliados.
Sanción desproporcionada
El fallo considera desproporcionada la sanción impuesta, al suponer en la práctica la exclusión casi total del afectado de la vida política interna del partido por el mero hecho de asistir a un acto crítico, sin participación activa ni expresiones públicas contrarias a Vox. En consecuencia, el juzgado ordena la restitución de todos los derechos del demandante como afiliado.
Asimismo, la sentencia impone las costas del procedimiento al partido Vox, al ser desestimadas sus alegaciones. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante el órgano judicial competente.