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El Supremo confirma 13 años de condena al profesor que abusó de un alumno de 10 años en Medina del Campo

El acusado tenía 31 años cuando ocurrieron los hechos

Valladolid

El Tribunal Supremo ha confirmado trece años de prisión impuesta en enero de 2023 a A.F, profesor del colegio San Juan de la Cruz de los Carmelitas Descalzos, de Medina del Campo (Valladolid), por abusar de un alumno de 10 años durante en el verano de 2020.

La sentencia ahora ratificada por el Supremo, consistente inicialmente en once años de privación de libertad, fue recurrida en su día ante el TSJCyl, que no sólo desestimó dicho recurso sino que incluso elevó la pena a trece años al contemplar también un delito de 'child grooming', además de los ya observados de abusos a menor y realización de pornografía infantil.

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En aquella sentencia de primera instancia se condenó al acusado a seis años por delito de abusos continuados a persona menor y a cinco por realización de pornografía infantil, fallo que la defensa recurrió ante el TSJCyL, sin éxito, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba y que ahora el Supremo, según ha podido saber Europa Press en fuentes jurídicas, ha resuelto mantener en los trece años fijados por el Alto Tribunal castellanoleonés.

Alejamiento

La condena lleva aparejada la accesoria de prohibición de aproximación al menor víctima de los hechos, su domicilio, centro de estudios, o lugares que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años, y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio y por igual tiempo. Estas medidas de prohibición se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión impuesta.

Asimismo, el condenado queda inhabilitado para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y personas con discapacidad por tiempo de 5 años. También contempla la medida de libertad vigilada, por tiempo de 5 años, y que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El acusado, A.F, de 31 años cuando ocurrieron los hechos, era profesor contratado en el centro escolar San Juan de la Cruz, de los Carmelitas Descalzos, de Medina del Campo desde el año 2011 y fue durante el curso escolar 2019/2020 cuando le tocó ser tutor de la víctima, de 10 años y alumno de 5º de Primaria, a quien conocía de cursos anteriores al ser el director del coro infantil de dicho centro escolar, al que el menor asistía.

En su veredicto, y aunque el profesor se declaró inocente, al inicio del juicio y, de nuevo, minutos antes de que concluyera, la Audiencia Provincial esgrimió como principal material probatorio el vídeo, como prueba constituida, en la que el niño relata todo lo sucedido y que llevó al presidente de la sala a acordar la inadmisión de media docena de testigos que la acusación particular pretendía llevar al juicio.

"Por lo que se refiere a la credibilidad de su testimonio, el mismo es indiscutiblemente veraz. No hay ningún motivo que pueda enturbiar el testimonio del menor, que de forma clara relató al equipo psicosocial todo lo sucedido", apuntó el tribunal sentenciador, que incluyó también como prueba bastante los testimonios de los padres y allegados a los que la víctima contó lo ocurrido, sumado a las fotografías y vídeos obtenidos durante el registro practicado en el domicilio del condenado.

Dependencia emocional

Tras el juicio celebrado y las pruebas presentadas, el tribunal consideró probado que el denunciado, durante las excursiones que hacía con los menores del coro en actividades extraescolares, aprovechaba para acercarse físicamente a la víctima, procurando quedarse a solas con él, abrazándolo, y creando en el menor una dependencia emocional que reforzaba constantemente por vía de teléfono (llamadas y videoconferencias) y redes sociales (WhatsApp).

El profesor insistía al menor para que mantuviera el contacto con él, para así iniciar una relación sentimental, hasta el punto de que el alumno se vio obligado a buscar un terminal telefónico que antes utilizaba y que tenía al parecer algún problema y se lo dio al acusado para que lo arreglara y así poder comunicarse entre ellos, todo ello con el propósito de manipularle, hacerle creer que eran pareja y así lograr los fines de carácter sexual que pretendía con el menor.

Decretado el estado de alarma el día 13 de marzo de 2020, con la llegada del confinamiento, el docente intensificó con la víctima el contacto a través del teléfono y las aplicaciones Whatsapp y FaceTime, hasta el punto de contactar con él más de tres veces cada día.

Whatsapp

Durante esa etapa el San Juan de la Cruz proporcionó una plataforma digital llamada 'Educamos' para poder llevar a cabo las clases, pero el acusado decidió utilizar con el menor, además de la citada plataforma, la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp para instar al niño a que le mandara mensajes utilizando expresiones como "te quiero", "te amo", al tiempo que le pedía que le hiciera videollamadas cuando se estaba duchando y que se hiciera fotos y vídeos y se las mandara, cosa que consiguió.

En el relato de hechos probados se recoge cómo a finales de junio de 2020 el profesor pidió permiso a los padres para acudir a una reunión a su casa con otros miembros de la clase, niños de su misma edad, para hacer una especie de despedida de curso, lo que estos consintieron al haber más niños.

Sin embargo, el menor llegó antes a casa, previa petición del condenado, y aprovechó para realizarle tocamientos, situación que por aquellas fechas volvió a producirse cuando el pedófilo se presentó con su vehículo en el pueblo de los abuelos paternos de él, donde tienen una casa, con el pretexto de llevarle un regalo de cumpleaños. Este acoso, acrecentado con múltiples llamadas y videollamadas, no cesó hasta que un día del mes de julio de 2022 el menor se lo contó a la que por entonces era la pareja de su padre, descubriéndose entonces todo lo sucedido.

Anulación de otra condena

Se da la circunstancia de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó en el verano de 2024 otra condena de catorce años de cárcel impuesta al profesor, que fue juzgado por agredir sexualmente a un menor interno en el seminario de dicho centro escolar.

El TSJCyL estimó el recurso y anuló el fallo de la Audiencia de Valladolid que consideró probada la autoría del delito de agresión sexual y, junto a 14 años de prisión, acordó su inhabilitación especial por espacio de veinte años para profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros o comunicar con ella, por cualquier medio, durante 18 años.

La sentencia anulada no apreciaba causa de incredibilidad en la versión ofrecida por la supuesta víctima, si bien el TJSCyL no compartió tal afirmación tras recordar que el denunciante fue condenado por un delito de hurto cometido en el domicilio del condenado, "hechos de los que el menor se declaró culpable, así como que éste último declaró en el acto del juicio en la presente causa que no se esperaba que el acusado le hubiera denunciado por tal hurto, siendo ese el detonante para que él denunciase los hechos aquí enjuiciados".

"La lógica impone llegar a la conclusión de que dicha denuncia que nos ocupa vino motivada indudablemente por motivos espurios, sin que podamos compartir la valoración que hace la sentencia recurrida de que no lo hizo por venganza sino para que el denunciado asumiera su responsabilidad por las agresiones sexuales que cometió al igual que él tenía que asumir sus responsabilidad por el hurto", añade el fallo absolutorio para poner en tela de juicio la versión del denunciante.

 

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