El Gobierno aprueba la regularización extraordinaria para personas migrantes que ya residen en España
El proceso permitirá obtener autorización de residencia y trabajo durante un año a quienes se encuentren en el país antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos

Eduardo Santiago: "No es necesario acudir el mismo día 16, hay plazo suficiente y siempre hay que hacerlo con cita previa"
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Palencia
El Consejo de Ministros ha aprobado una regularización administrativa extraordinaria dirigida a personas migrantes que ya residen en España. El Real Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril y entrará en vigor al día siguiente, el jueves 16 de abril, fecha en la que se abrirá el plazo para presentar solicitudes.
Según explicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el objetivo de esta medida es garantizar derechos, ofrecer seguridad jurídica y favorecer la integración de miles de personas que ya forman parte de la sociedad española.
¿A quién va dirigida?
La regularización está destinada a personas en situación administrativa irregular y a solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y acrediten una permanencia continuada de al menos cinco meses. Además, deberán carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Autorización de residencia y trabajo
La autorización concedida permitirá residir y trabajar legalmente en cualquier sector y en todo el territorio nacional durante un año. Una vez finalizado ese periodo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería, facilitando así una integración progresiva y estable.
La comunicación del inicio del procedimiento habilita automáticamente para trabajar y asigna un número de la Seguridad Social. Tras la resolución favorable definitiva, será necesario solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Plazos y forma de solicitud
El plazo de solicitud se abrirá el 16 de abril y permanecerá activo hasta el 30 de junio. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática, las 24 horas del día, o de manera presencial con cita previa, que también se habilitará ese mismo día. La atención presencial comenzará el 20 de abril en oficinas de Extranjería, Seguridad Social y Correos.
Requisitos para acreditar la estancia
Para demostrar la estancia en España se podrán aportar documentos públicos o privados fechados. En el caso de personas en situación irregular, será necesario acreditar además actividad laboral previa, unidad familiar con hijos o ascendientes, o una situación de vulnerabilidad, mediante un certificado emitido por servicios sociales o entidades acreditadas.
Especial protección a menores y acompañamiento
El proceso contempla una protección específica para los menores de edad, a quienes se concederá una autorización de residencia de cinco años. Asimismo, se permitirá tramitar en una misma cita las solicitudes de una misma unidad de convivencia.
El procedimiento contará con el apoyo de abogados, graduados sociales y entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería, que ofrecerán acompañamiento gratuito. Además, se ha habilitado el teléfono 060 y un portal específico en la web del Ministerio para resolver dudas.
La ministra Elma Saiz destacó que esta regularización supone “un paso adelante en una política migratoria centrada en los derechos humanos, la integración y la convivencia”, y afirmó que se trata de un procedimiento “ágil, eficaz y sin trabas”.




