Villas del Prado responde al requerimiento notarial y mantiene que no debe cantidad alguna a Bercopa
La promotora atribuye a la constructora un retraso de 18 meses en la entrega de viviendas y reafirma que el conflicto deberá resolverse en los tribunales

Imagen de las viviendas / Cadena SER

Respuesta formal al requerimiento
Palencia
Villas del Prado de la Lana, S.L.U. ha formalizado su respuesta al requerimiento notarial remitido por Bercopa 2002, S.L., recibido el pasado 10 de abril. El escrito, fechado el 14 de abril de 2026, se presenta al amparo del artículo 204 del Reglamento Notarial y fija la posición de la promotora en el conflicto contractual que enfrentan ambas sociedades.
Retrasos en la entrega de las viviendas
Según expone Villas del Prado, las obras correspondientes a promociones de cinco y once viviendas debían haberse entregado en octubre de 2024. A día de hoy, señala, acumulan un retraso de dieciocho meses que ha generado problemas con entidades financieras y con los futuros propietarios, a quienes se les habían comunicado fechas de entrega basadas en los compromisos contractuales asumidos por Bercopa en contratos de obra llave en mano.
Penalizaciones y reclamaciones
La promotora sostiene que las penalizaciones aplicadas no responden a una decisión arbitraria, sino al cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos. Añade que, además de dichas penalizaciones, se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales derivados de los incumplimientos.
Burofaxes y resolución contractual
Villas del Prado detalla que, tras expirar las fechas de entrega, instó reiteradamente a Bercopa a acelerar los trabajos. Entre otras actuaciones, remitió un burofax el 2 de marzo de 2026 requiriendo que se indicaran, en un plazo de cinco días, las fechas de recepción provisional. Ante la falta de respuesta, la negativa a firmar las actas de recepción y el abandono de trabajos pendientes en la promoción de veintidós viviendas, se envió un segundo burofax que liquidaba penalizaciones, satisfacía cantidades pendientes y resolvía el contrato de esa promoción.
Acusaciones de falta de voluntad de entrega
En su escrito, Villas del Prado afirma que Bercopa ha rechazado sus obligaciones contractuales y ha condicionado la entrega de las obras y la firma de las actas de recepción al pago previo de cantidades que considera adeudadas de forma unilateral. La promotora sostiene que esta postura evidencia la inexistencia de una voluntad real de entrega y que el perjuicio a terceros, especialmente a los futuros propietarios, deriva de la negativa a facilitar llaves, mandos y boletines.
Vía judicial y negativa a nuevos pagos
La respuesta notarial subraya que Villas del Prado no realizará pago alguno como consecuencia de este requerimiento, al entender que no adeuda cantidad alguna y que, en realidad, se considera acreedora de Bercopa. La empresa defiende que el conflicto debe resolverse en sede judicial y no mediante presiones, y anuncia que acudirá a la notaría para comprobar si se produce la consignación de llaves y documentación técnica anunciada por la constructora y en qué condiciones.
Advertencia sobre responsabilidades
Finalmente, Villas del Prado advierte de que, si la entrega sigue sin materializarse, Bercopa será responsable de las penalizaciones que continúan devengándose, de los daños y perjuicios ocasionados y de las posibles contingencias que puedan producirse en las obras, como desperfectos, ocupaciones o accidentes, cuya cobertura aseguradora podría verse comprometida en la situación actual.




