El TSJ ratifica la condena de 2 años de prisión a un hombre por agredir a otro con un cúter y descarta la tentativa de homicidio
El tribunal ratifica también la orden de alejamiento y la indemnización a la víctima, al no apreciar intención de matar ni alevosía en los hechos
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos / Radio Castilla
Palencia
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a un acusado por un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso, descartando tanto la tentativa de homicidio como la concurrencia de alevosía, tal y como solicitaban la acusación particular y el Ministerio Fiscal en segunda instancia.
En su fallo, el alto tribunal autonómico desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia y ratifica la pena de dos años de prisión, así como la prohibición de comunicación y aproximación durante tres años, fijada en una distancia mínima de 200 metros respecto de la víctima y su entorno. Asimismo, mantiene la indemnización económica de 520 euros por las lesiones y 5.000 euros por la secuela estética leve, además de la condena parcial en costas.
La Sala considera acreditado que la agresión, consistente en un corte en el rostro con un cúter, tuvo como finalidad causar una lesión y no acabar con la vida de la víctima, subrayando que la herida no afectó a estructuras vitales ni supuso riesgo real para la vida. En este sentido, el tribunal concluye que no existió “animus necandi”, ni siquiera en su modalidad eventual, por lo que rechaza la recalificación de los hechos como homicidio en grado de tentativa.
Del mismo modo, el TSJ descarta la aplicación de la agravante de alevosía, al considerar que, aunque el ataque fue sorpresivo, no quedó probado que el acusado actuara con el propósito consciente de anular la defensa de la víctima ni de asegurarse el resultado sin riesgo para sí mismo, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en un lugar público y concurrido y a plena luz del día.
Por último, la Sala avala la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción, al apreciar que el consumo habitual de sustancias estupefacientes influyó de forma leve en la capacidad de autocontrol del condenado, y considera proporcionada la pena impuesta dentro del margen legal previsto para este tipo de delitos.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia confirma definitivamente la condena por lesiones agravadas y declara de oficio las costas de la segunda instancia, abriendo únicamente la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.