Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

El PSOE fuerza la retirada temporal de la ordenanza de fiestas de PP y CB en un pleno en el que toma posesión la nueva concejala socialista Claudia Alba

La sesión, de tan solo 45 minutos, sirvió para aprobar un Plan de Incendios Forestales que tendrá que incorporar todavía las modificaciones propuestas por el Jefe de Bomberos y por la Ingeniera Jefa del ayuntamiento además de subsanar errores

Ponferrada

Tendrá que esperar, la aprobación inicial de la ordenanza municipal de organización de festejos populares en barrios, distritos y pedanías en el Ayuntamiento de Ponferrada ha quedado sobre la mesa para estudiar las enmiendas del PSOE cuyo portavoz, Olegario Ramón, puso de manifiesto la imposibilidad de haberlo hecho en la comisión informativa por negativa de la técnica que asistió y que se negó a dar su consentimiento para que las presentasen y votasen. El propio alcalde, Marco Morala, asumió la necesidad de retrotraer esa situación a la comisión correspondiente en donde se analizarán las aportaciones que realiza el principal grupo de la oposición.

Entre las enmiendas, el PSOE reclama eliminar la fianza que se les solicita a las asociaciones puesto que consideran que la declaración jurada de solvencia económica ya es un requisito previo que debe garantizar esa disposición de liquidez.

Texto de Enmiendas:

ENMIENDA 1 MODIFICACIÓN: En el artículo 1 cuando se recoge el Calendario de Fiestas, en todas las localidades en las que se celebra el Corpus Cristhi, como fecha ha de indicar la que corresponda cada año en lugar de 4 de junio.

Razón: Específicamente, el Corpus Christi es el jueves que sigue al noveno domingo después de la primera luna llena de primavera del hemisferio norte.

ENMIENDA 2 ADICIÓN: Artículo 1, último párrafo

Donde dice “A los efectos de esta Ordenanza tiene la calificación de espacio abierto público, todo suelo que con independencia de su calificación urbanística, forma parte del dominio público municipal y por donde puedan transitar, circular o desplazarse las personas, siempre que su vinculación especifica no sea incompatible con la actividad festiva pretendida”

ha de decir “ A los efectos de esta Ordenanza tiene la calificación de espacio abierto público, todo suelo que con independencia de su calificación urbanística, forma parte del dominio público municipal o haya sido cedida por un tercero para la celebración de los festejos y por donde puedan transitar, circular o desplazarse las personas, siempre que su vinculación especifica no sea incompatible con la actividad festiva pretendida.”

Justificación: el campo de rugby de Puente Boeza no es de dominio público municipal, toda vez que es propiedad de un tercero que lo cede para tal fin.

ENMIENDA 3 DE SUPRESIÓN: Artículo 8. Supresión de los párrafos 3 y 4: Si es una Junta Vecinal, que está debidamente constituida como tal e inscrita en los Registros Públicos como entidad local menor.

Si es una Asociación Vecinal, que se encuentra debidamente constituida como tal, y que su ámbito de actuación se circunscribe al ámbito territorial en el que se desarrolla el evento festivo. Su fines y bjeto estatutario le habilitarán para el desarrollo de la actividad pretendida y deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones previsto en el artículo 236 del Real Decreto 2568/86 por el que se aprueba el ROF

.Justificación: No tiene sentido la acreditación de la Junta Vecinal o de la Asociación de Vecinos ya que es una información que ya le consta al Ayuntamiento.

ENMIENDA 4 DE ADICIÓN Artículo 8

Donde dice “Por lo que se refiere a la solvencia económica, el solicitante presentará una declaración responsable, que acredite que cuenta con los medios económicos, materiales y personales para la organización y desarrollo del programa festivo presentado. El ayuntamiento se exime de cualquier impago que pudiera resultar de la celebración del programa de festejos presentado, incluido los correspondientes con la Sociedad General de Autores y Editores(SGAE).”

Ha de decir “Por lo que se refiere a la solvencia económica, el solicitante presentará una declaración responsable, que acredite que cuenta con los medios económicos, materiales y personales para la organización y desarrollo del programa festivo presentado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento del espacio cedido en uso, así como los costes devengados por el suministro de servicios de titularidad pública (alumbrado, agua, saneamiento). El ayuntamiento se exime de cualquier impago que pudiera resultar de la celebración del programa de festejos presentado, incluido los correspondientes con la Sociedad General de Autores y Editores(SGAE).”

ENMIENDA 5 DE ADICIÓN: Artículo 9

Donde dice “Una vez obtenida la condición de organizador del evento festivo solicitado, deberán aportar toda la documentación necesaria para autorizar la actividad, con una antelación mínima de 20 días antes de la celebración del evento, pudiendo en caso de incumplimiento denegarse su autorización.”

Ha de decir “Una vez obtenida la condición de organizador del evento festivo solicitado, deberán aportar toda la documentación necesaria para autorizar la actividad, con una antelación mínima de 30 días antes de la celebración del evento, pudiendo en caso de incumplimiento denegarse su autorización.”

ENMIENDA 6 DE ADICIÓN: Artículo 10.

Donde dice “Artículo 10. Solicitud y documentación a presentar para obtener la condición de organizador.” Ha de decir “Artículo 10. Solicitud y documentación a presentar para obtener la condición de organizador. Designación por parte del Ayuntamiento.”

Añadir un párrafo al final del artículo:

El ayuntamiento decidirá el organizador con una antelación mínima de tres meses a la celebración de los festejos”

ENMIENDA 7 DE SUPRESIÓN. Artículo 10

En el apartado b, b) Identificación del organizador: junta vecinal, asociación de vecinos, persona

física a título individual, acompañado, en su caso, de copia de los estatutos.” Suprimir “acompañado, en su caso, de copia de los estatutos”

ENMIENDA 8. SUPRESIÓN

Art. 11. Solicitud y documentación a presentar para la autorización de ocupación de espacios para la organización del festejo, una vez obtenido la condición de organizador

Supresión del Apartado k) “Fianza, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento del espacio cedido en uso, así como los costes devengados por

el suministro de servicios de titularidad pública (alumbrado, agua, saneamiento). La cuantía de la fianza se fijará por la sección técnica municipal, en función del aprovechamiento de los bienes, y el acceso a los servicios municipales.”

ARGUMENTO: Ya se acompaña la declaración jurada de solvencia económica para hacer frente a esos gastos.

ENMIENDA 9. ADICIÓN

Art. 12 Concurrencia de solicitudes:

“Se dará prioridad a la solicitud presentada por el Alcalde-Pedáneo de la entidad local menor en cuyo ámbito territorial se desarrolle el festejo popular. La solicitud de la condición de organizador vendrá refrendada por acuerdo de la junta vecinal aprobando el programa de fiestas.”

Se añadirá: “ Si no existiera pedanía se dará prioridad a las solicitudes presentadas por las asociaciones de vecinos que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial donde se desarrolla el festejo popular.”

ENMIENDA 10. MODIFICACIÓN

Art. 12 Concurrencia de solicitudes

Modificar en cuadro de valoración de los criterios de ponderación del siguiente modo:

Modificar los puntos asignados a la “valoración del plan de festejos” con un máximo de 60 puntos

Incorporar un nuevo criterio de ponderación:

Número de festejos populares realizados en los últimos 5 años (2 puntos por cada festejo organizado con un máximo de 10 puntos)

ENMIENDA 11. MODIFICACIÓN

Art. 20. Infracciones leves letra a)

Art. 21 Infracciones graves letra a)

Hacen referencia a la misma falta

ENMIENDA 12. MODIFICACIÓN

Art. 23. Sanciones.

Modificar las cuantÍas propuestas como sanciones para que los tramos no sean coincidentes.

a) falta leve, una multa en la cuantía comprendida entre 100 y 600 euros

b) falta grave, una multa en la cuantía comprendida entre 601 y 1500 euros

c) falta grave, una multa en la cuantía comprendida entre 1501 y 3000 euros

No parece razonable que las infracciones calificadas como leves puedan tener sanciones más elevadas que las infracciones calificadas como graves, ni éstas importes más elevados que las calificadas como muy graves

Una cara nueva

La socialista Claudia Alba Rodríguez, es desde hoy una más en la bancada socialista tras prometer el cargo que le permite relevar a su compañera Mabel Fernández, elegida procuradora en las Cortes de Castilla y León en las pasadas elecciones autonómicas.

El alcalde de Ponferrada oficializó la bienvenida en lo que fue el momento de su reincorporación tras una intervención quirúrgica, un pleno en que además el popular Luis Antonio Moreno participó desde la distancia después de que también haya tenido que pasar por otra operación de urgencia.

Plan de Prevención de Incendios

La abstención del PSOE y Vox permitió al equipo de gobierno aprobar el Plan de Prevención de Incendios, que estará vigente durante cuatro años y que incluye 13 medidas destinadas a limpiar las fincas y terrenos sobre todo en las áreas consideradas de riesgo 1 y 2, a reclamar el vallado de las propiedades, o a dirigir programas de desbroces y formación en materia de prevención. Se recoge además la a mejora del abastecimiento de agua en los pueblos y de las ETAP, la adecuación de los pasos necesarios para facilitar el paso de los medios de extinción de incendios, y la adquisición del material de extinción necesario para las pedanías.

Pero el texto incurre en numerosos errores, algunos de ellos enumerados por el portavoz socialista y asumidos por el concejal de Medio Rural, Iván Alonso, que hablan de confusiones en los límites de la ciudad; de desconocimiento del número de poblaciones; de duplicidad de informes sobre un mismo pueblo con fotografías distintas o de falta de conocimiento al dejar fuera las condiciones del cambio climático como causa de los incendios.

Nueva APP de Cadena SER

Descubre la nueva app de Cadena SER Te ofrecemos una mejor experiencia de audio y video

Descargar

Alonso apeló a la altura de miras de los concejales al tiempo que se comprometió a revisar el documento que además, deberá incorporar las modificaciones que proponen el Jefe del Parque de Bomberos y la Ingeniera Jefa en sendos documentos que se han adjuntado al documento que se ha aprobado y que deberá pasar por el correspondiente plazo de alegaciones.

"Un examen resuelto para una plaza municipal"

La concejala de Vox, Patricia González, ha dirigido una pregunta al equipo de gobierno con la que pretende saber si algún concejal es culpable de haber pasado un examen de una de las oposiciones realizadas en el ayuntamiento y que se ha filtrado con las respuestas incluidas el día anterior de la prueba, un examen que corre ya por redes sociales, dijo la portavoz del grupo de la ultraderecha.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estás escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir