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Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones en Cataluña 2024: fechas clave y plazo

El día 12 de mayo los catalanes y catalanas están llamados a las urnas y, tanto si resides en Cataluña como si vives en el extranjero, ya puedes solicitar el voto por correo

Papeletas elecciones / Raúl Caro (EFE)

Barcelona

El pasado miércoles 13 de marzo, el presidente de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonès anunció el adelanto electoral en la región. Tras la frustrada votación para sacar adelante los presupuestos autonómicos, el líder de ERC ha señalado que "como presidente asumo la responsabilidad del bloqueo" y, tras reunirse con su equipo, compareció ante los medios para anunciar la fecha de los comicios.

Por tanto, el próximo 12 de mayo se celebrarán elecciones al Parlament de Catalunya. Aragonès firmó el decreto de convocatoria electoral el pasado 18 de mayo que se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). A partir del martes 19 de marzo y hasta el 2 de mayo se podrá pedir el voto por correo en las elecciones del 12-M y se podrá enviar hasta el 8 de mayo.

Calendario electoral del 12-M

Los requisitos para votar por correo son los mismos que para votar presencialmente, es necesario ser mayor de edad (18 años) el día de las elecciones y estar inscrito en el censo electoral tanto si se reside en Cataluña como en el extranjero.

Cómo votar por correo paso a paso

1. Solicitar el voto

Desde el 19 de marzo hasta el 2 de mayo se puede solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos o de forma telemática con el certificado electrónico (como el IDCAT) a través de la web de Correos. Es necesario tener a mano el DNI, pasaporte o carné de conducir en vigor. Si se solicita el voto por correo, no se podrá votar presencialmente el día de los comicios.

En caso de enfermedad o incapacidad, podrás otorgar los poderes para que otra persona realice este trámite por ti, siempre que dispongas de un acta notarial y de un certificado médico. Las personas que residen en el extranjero tendrán que estar inscritas en el censo de votantes del extranjero y podrán recoger la documentación necesaria en la embajada o consulado del país donde residan. También se puede hacer de forma telemática a través de la web de la Generalitat o del Ministerio de Asuntos Exteriores. Las solicitudes en el extranjero se pueden realizar hasta el día 7 de mayo y se podrá votar entre el 4 y el 9 de mayo.

2. Recibir la documentación para votar

Una vez solicitado el voto, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado un sobre con la documentación para poder votar en el domicilio que se ha indicado en la solicitud. El sobre debe contener el certificado de inscripción en el censo, una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan a dirigir el Parlamento, el sobre de votación, un sobre dirigido al presidente/a de la mesa electoral y una hoja donde explica el procedimiento a seguir.

Es importante recibir la documentación para votar personalmente y será necesario mostrar el DNI. En caso de que el elector o electora no se encuentre en la dirección que previamente había escrito en la solicitud del voto, deberá presentarse personalmente u otorgarle los poderes a una tercera persona autorizada e ir a cualquier oficina de Correos.

El plazo de correos para enviar toda esta documentación se abre el 22 de abril y finaliza el 5 de mayo.

3. Enviar el voto

Una vez recibida toda la documentación, se debe escoger la papeleta de voto e introducirla en el sobre de votación o, si se quiere votar en blanco, se debe cerrar el sobre sin introducir nada dentro. También debe incluirse dentro del sobre de votación el certificado del censo dirigido a la mesa electoral. El sobre de votación debe enviarse vía correo certificado a una oficina de Correos con un documento identificativo entre el 22 de abril y el 8 de mayo. No vale tirarlo a un buzón de Correos. Más tarde, Correos entregará al elector o electoral un justificante que acredite el depósito de voto. Los sobres entregados pasada la fecha límite no serán aceptados.

Las personas residentes en el extranjero deben introducir la papeleta de la candidatura dentro del sobre de votación e incluirlo en otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o bien una certificación de nacionalidad. Aparte, también se podrá votar en los centros habilitados en el extranjero.

Èrika García Pujol

Èrika García Pujol

Responsable digital de SER Catalunya. Graduada en periodismo por la Universidad Autònoma de Barcelona...

 
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