El abogado del TJUE defiende que la Eurocámara debía aceptar los escaños de Puigdemont y Comín desde junio del 2019
El letrado dice que Tajani "puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados"
Bruselas
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) defiende anular la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de julio de 2022 que declaró inadmisible el recurso de los eurodiputados de Junts Carles Puigdemont y Toni Comín por el rechazo inicial del Parlamento Europeo a darles el escaño. En una opinión no vinculante, el letrado considera que en su decisión el TGUE hizo "caso omiso" a la sentencia por el caso de Oriol Junqueras que reconocía que tenían la condición de eurodiputados desde su elección. Según el abogado general, con su decisión, el entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, "puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados".
La opinión no vinculante publicada este jueves por el abogado general del TJUE Maciej Szpunar responde al recurso en casación que Puigdemont y Comín presentaron a la decisión del TGUE de julio de 2022 de considerar inadmisible el recurso que ambos eurodiputados habían presentado contra el rechazo inicial del Parlamento Europeo a darles el escaño.
En su decisión de considerar inadmisible el recurso, el TGUE argumentó que el Parlamento Europeo se "limitó a tomar nota de la situación jurídica" notificada por las autoridades españolas en lo que se refiere a la situación de Puigdemont y Comín. Así, el tribunal de primera instancia apuntó que la "imposibilidad" de tomar el escaño y asumir el mandato de eurodiputados no derivaba "de la negativa" del entonces presidente de la cámara, Antonio Tajani, sino "del aplicación del derecho español".
En la sentencia, el TGUE avaló que la Eurocámara negara inicialmente el escaño a Puigdemont y Comín tomando como referencia la lista definitiva de la JEC en la qe no aparecían por no haber jurado la Constitución, tal y como exige la legislación española.
Según el tribunal, el escrito en el que la cámara les negaba el escaño "indicaba expresamente que la postura expresada" por Tajani "podría haber cambiado en función de nueva información recibida por parte de las autoridades españolas". Ese posicionamiento, argumentó el tribunal, mostraba que la decisión de la cámara no tenía un "carácter decisorio ni definitivo".
Según el TGUE, la Eurocámara tampoco tenía "la competencia para controlar si procede la exclusión" de Puigdemont y Comín de la lista definitiva notificada por las autoridades españolas ni para "pronunciarse sobre las controversias que radican en disposiciones del derecho nacional ".
En el recurso que fue rechazado por el TGUE, Puigdemont y Comín pedían la anulación de las decisiones de la Eurocámara que llevaron a la negativa inicial de darles el escaño, además de una indemnización por las retribuciones que reciben los eurodiputados.
Los hechos
La sentencia del TGUE respondió a un recurso que Puigdemont y Comín presentaron en junio del 2019 contra la Eurocámara por haberles negado inicialmente el escaño a la espera de que los tribunales resolvieran la controversia porque no habían jurado la Constitución, como exigía la legislación española.
Puigdemont y Comín formaban parte de la lista de Junts, que ganó las elecciones europeas de mayo del 2019 en Catalunya y le correspondían dos escaños. La JEC incluyó a Puigdemont y Comín en la lista de candidatos electos, pero la legislación española exige el juramento de la Constitución para tomar posesión del cargo. Ninguno de los dos lo hizo, por lo que en la lista definitiva no aparecían ni Puigdemont ni Comín. Tampoco estaba Oriol Junqueras, a quien el Supremo no dejó salir de la cárcel preventiva por jurar la Constitución.
De esta forma, Tajani no les reconoció como eurodiputados a la espera de que los tribunales resolvieran la controversia. Puigdemont y Comín tomaron el escaño finalmente en diciembre del 2019, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, les admitió a raíz de la sentencia sobre la inmunidad de Junqueras, que establecía que la condición de eurodiputado se obtiene únicamente por la elección en las urnas.
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