La Audiencia de Barcelona condena a 35 años de prisión al autor de la brutal violación a una menor en Igualada
La joven, de 16 años, tuvo que ser ingresada en la UCI y estuvo casi un año hospitalizada a consecuencia de la agresión
Barcelona
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de cárcel a Brian Raimundo C. por la brutal violación de una menor de 16 años el 1 de noviembre de 2021 en un polígono de Igualada (Barcelona). El tribunal le impone 20 años de cárcel por intento de asesinato y otros 15 años de prisión por otro delito de agresión sexual, ambos delitos con la agravante de discriminación por razón de género. "Se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”, concluyen las dos juezas y el juez que firman la sentencia.
La sala considera probado que la madrugada del 1 de noviembre de 2021, a las 06:10 horas, el acusado "siguió a la víctima, cuando ésta abandonaba sola las inmediaciones" de la discoteca Epic, "dirigiéndose rápidamente hacia ella" cuando ésta entró en un callejón "solitario, escasamente iluminado y frente a un descampado vallado y apartado de las miradas de posibles transeúntes y ocupantes de vehículos". En ese momento, el acusado "le atacó de manera sorpresiva con un objeto contundente y romo con el que le golpeó fuertemente y repetidas veces en la cabeza, sabedor de que con ello había una alta probabilidad de que acabara con su vida, cayendo la víctima como consecuencia de ello al suelo e introduciéndola a continuación en el referido callejón".
Después de dejarla semiinconsciente el acusado, "con absoluto desprecio a su condición de mujer" y "con el propósito de incrementar el dolor de su víctima causándole padecimientos innecesarios", la golpeó por todo el cuerpo para después violarla de forma salvaje y brutal. Una "tortura de 20 minutos", según el tribunal, tras la cual abandonó a la víctima. "Conocedor de que las bajas temperaturas del lugar y la falta de asistencia médica inmediata que tratara la hemorragia y las graves lesiones que le había infligido acabarían con su vida, y de que con ello incrementaría su sufrimiento hasta que llegase ese momento, la dejó tendida en el suelo desnuda, semiinconsciente, desangrándose y sin la ropa que la misma vestía y que el procesado se llevó consigo", relata la Audiencia.
Agravante por odio a las mujeres
Para las juezas, la agresión demuestra el odio contra las mujeres que siente el acusado: "Tal situación de dominación y humillación se puso de manifiesto no sólo al golpear repetidas veces y de manera innecesaria a la víctima, sino desplegando una violencia desmedida con aquellas partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina”. La sala concluye que si la víctima no murió fue casi de milagro. "No cabe duda de la peligrosidad de los medios utilizados y que eran susceptibles de producir la muerte de la víctima”, relata la sentencia. Lo hace en base al testimonio de los forenses que declararon que solo "las hemorragias cerebrales [que sufrió la víctima a causa de los golpes en la cabeza] ya de por sí solo era suficiente como para provocar la muerte de la agredida, en la práctica totalidad de casos similares a éste la hubiese provocado con una probabilidad rayana al 100%".
La sala rechaza aplicar una atenuante por consumo de alcohol y drogas como pedía la defensa del violador, aunque el perfil criminológico elaborado por los Mossos constataba que "el procesado presenta dificultad para el control de impulsos, rasgos psicopáticos y agresivos, acompañado del consumo de tóxicos que incrementa o exacerba dichos rasgos de personalidad, por lo que avanza una patología importante, unida al alcoholismo crónico analizado por las forenses". Pese a ello, el tribunal descarta aplicarle esa atenuante, ya que "ni la condición de alcohólico crónico ni la hipotética circunstancia de que el acusado hubiera estado consumiendo alcohol" le impedían ser consciente de lo que estaba haciendo. ”Al tiempo de los hechos, no consta acreditado que el acusado se encontrase bajo los efectos del alcohol o las drogas que modificasen de alguna forma su capacidad de entender y querer”, concluye el tribunal.
Orden de alejamiento y prohibición de trabajar o relacionarse con menores
Además de los 35 años de prisión a los que el acusado ha sido condenado, el tribunal le impone también una orden de alejamiento de 1.000 metros respecto a la víctima durante 10 años. La sentencia fija además una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros, por las lesiones que sufrió, por las que estuvo meses ingresada en la UCI y que ha tardado un año en cicatrizar. La víctima arrastra todavía secuelas físicas y psicológicas importantes, como estrés postraumático grave. Al salir de prisión, el acusado deberá pasar una década en libertad vigilada. La sala le impone también la prohibición durante 20 años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, de realizar cualquier actividad o profesión, retribuida o no, que suponga contacto con menores.