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La Comunidad de Madrid y el Hospital Rey Juan Carlos deberán indemnizar a los padres de un niño fallecido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el fallecimiento de un menor de dos años se produjo por la falta de realización de la pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnóstico que tenía

Fachada del Hospital Universitario Rey Juan Carlos de Móstoles / Hospital Rey Juan Carlos

Móstoles

La Comunidad de Madrid e IDCSalud Móstoles, concesionaria del Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles, deberán indemnizar con 60.000 euros a los padres de un menor de dos años que falleció en 2019 ante "la falta de realización de las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnostico que tenía".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación ''El Defensor del Paciente'', en representación de la familia del menor, por el "funcionamiento anormal" de los servicios médicos del Hospital Rey Juan Carlos y Centro de Salud, en la atención prestada al menor.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se reconoce "el daño moral causado" a la familia aunque considera que "no consta acreditada la supervivencia del menor en el caso de haber sido correcta la asistencia médica", motivo por el cual reduce la indemnización a 60.000 euros.

Los hechos se remontan al 22 de agosto de 2018, cuando los padres del menor acudieron por primera vez a Urgencias, primero al centro de salud y luego al Hospital Rey Juan Carlos por lo que, aparentemente, parecía una infección en las vías respiratorias del menor, que era todavía lactante.

En su denuncia, los padres del menor insisten en que, desde aquel día, 22 de agosto de 2018, hasta el 19 de febrero de 2019, en todas las asistencias por Urgencias "se mantuvieron diagnósticos de bronquiolitis y faringoamigdalitis aguda", llegando a acudir más de seis veces en 20 días al servicio de Urgencias del Rey Juan Carlos.

A pesar de que este centro sanitario mantuvo "en todo momento" el diagnóstico de "infección de las vías respiratorias, sin completar el estudio y asegurara así lo que verdaderamente le pasaba al niño", finalmente el menor tuvo que ser ingresado el día 1 de marzo de 2019.

"Durante el ingreso se le realizó una punción lumbar, calificada de temeraria, y fue dado de alta sin la realización de un TAC cerebral, pese al resultado negativo de la citada punción y el estado de decaimiento sin fiebre del niño", añadían los padres en su denuncia.

Finalmente, una vez realizado el TAC, en el ingreso del niño en otro hospital, se diagnosticó "sangrado cerebeloso" que condicionaba "una hidrocefalia obstructiva", siendo trasladado al Hospital Universitario de la Paz, donde "fue operado de urgencias mediante una craneotomía descompresiva".

"El resultado de anatomía patológica fue un ependimoma de grado II-III, falleciendo el menor en fecha 27 de abril de 2019", subraya la denuncia, que sostiene que en el Hospital Rey Juan Carlos "no se realizaron las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnóstico del menor, a pesar de la insistencia de los padres".

La sentencia establece que, ante la aparición de "síntomas neurológicos no suficientemente explicables por algunos de los síntomas que presentaba el paciente y el resultado de las pruebas realizadas, debió efectuarse un TAC craneal antes de darle el alta, para descartar otra enfermedad neurológica, lo que no se hizo, razón por la cual se retrasó el diagnóstico y el tratamiento del ependimoma".

Por ello, estima parcialmente el recurso de la familia y condena a la Comunidad de Madrid e IDCSalud Móstoles, concesionaria del Hospital Rey Juan Carlos, a indemnizar con 60.000 euros a los padres del menor, reconociendo así su reclamación, aunque rebajando el pago de los 273.000 euros reclamados inicialmente