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Ginés Jiménez absuelto también por el Tribunal Supremo

El alto tribunal ratifica la absolución del exjefe de la Policía Local de Coslada, detenido en 2008 durante la Operación Bloque. Confirma también, en contra del recurso de la Fiscalía, la absolución de su mujer y su hijo.

Ginés Jiménez, natural de Alcantarilla, exjefe de la Policía Local de Coslada (Madrid) / EFE

Coslada

Fue la mayor operación contra un cuerpo policial en España. La madrugada del 8 de mayo de 2008, trescientos agentes de Policía Nacional tomaron Coslada para protagonizar la denominada Operación Bloque, en la que fueron detenidos 26 agentes de Policía Local por su presunta participación en una trama que, supuestamente, iba desde la organización criminal a la extorsión o los abusos sexuales. Catorce años después, el Tribunal Supremo acaba de ratificar la sentencia absolutoria que ya emitió hasta en dos ocasiones la Audiencia Provincial de Madrid tanto para Jiménez como para su mujer e hijo.

El propio Tribunal Supremo pidió a la Audiencia que dictase una nueva resolución tras la primera sentencia absolutoria, para que en ella tuviera en cuenta pruebas que fueron desechadas durante el proceso, tal y como pidió el Ayuntamiento de Coslada. Pero las nuevas pruebas no fueron suficientes para modificar el veredicto. La Fiscalía recurrió, entonces, al Supremo cuya sala segunda ratifica ahora la absolución. Para el alto tribunal, la Audiencia de Madrid alcanza la conclusión de que existe "una duda razonable" acerca de que los hechos relatados por las dos testigos de cargos principales "se correspondan con lo verdaderamente sucedido".

Ginéz Jiménez se encontraba acusado de posibles delitos de extorsión, amenazas condicionales, cohecho, blanqueo de capitales, y depósito y tenencia ilícita de armas, mientras que sobre su mujer e hijo pesaban acusaciones por un presunto delito de blanquero de capitales.

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Los cargos estaban basados, principalmente, en pruebas testificales y recuerda el Supremo que, por una parte, los agentes de Policía Local negaron mayoritariamente haber participado, por encargo de su entonces oficial jefe, en inspecciones irregulares. Y "los agentes que, por excepción, aludieron a que, a su parecer, resultaban observables ciertas irregularidades en la conducta de Ginés, no fueron, sin embargo, capaces de concretarlas, aludiendo a habladurías, a comentarios escuchados, ignorando lo que el acusado pudiera hablar en su despacho profesional con los comerciantes y sin señalar tampoco ninguna conducta concreta que pudiera ser calificada jurídicamente como el Ministerio Público interesa”.

Por otro lado, destaca que varios hosteleros rectificaron en el juicio sus primeras declaraciones inculpatorias, mientras que otros imputaron las supuestas conductas delictivas "en ausencia de cualquier testigo que pudiera confirmarlo". Además, señala que "en el juicio declararon numerosos hosteleros quienes nunca habían observado personalmente ninguna clase de presión o conducta irregular por parte de Ginés; que ninguna exigencia indebida les había dirigido; y que no tenían constancia de haberle invitado a ninguna de sus consumiciones cuando acudía a sus locales".

En cuanto al supuesto blanqueo de capitales, el Tribunal Supremo destaca que "absuelto el acusado de los demás delitos, no puede asentarse como resultado de ninguna de aquellas conductas (no probadas) la procedencia del dinero que fue hallado en su domicilio".

Esta sentencia pone fin al recorrido judicial del Caso Coslada, cuya repercusión mediática llegó a generar, incluso, la grabación de una película para televisión. Además de Ginés, siete de los veintiséis agentes de la Policía Local de Coslada detenidos inicialmente, llegaron a ingresar en prisión y hoy reclaman una indemnización millonaria al Estado. Hasta cuarenta personas llegaron a estar imputadas en la causa. Pero parece que ni hubo bloque, ni había caso.

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Javier Galicia

Licenciado en Periodismo. En la antena de SER...