Los magistrados señalan que la condenada reúne los requisitos para conceder el beneficio de suspensión de la condena por el plazo de tres años, tal y como solicitó en su momento el Ministerio Público. El tribunal aplica ese plazo, porque la pena impuesta está próxima al límite de dos años mínimo de suspensión, y la repercusión social que tuvieron los hechos juzgados en los que destaca «la relevancia mediática de la penada en el procedimiento». «Sin negar su derecho fundamental a la libertad de expresión y de reunión, resulta reprochable la utilización de vías de hecho especialmente si son violentas, como las juzgadas, particularmente cuando se trata de personas con relevancia social, que si bien no tenía como diputada en la Asamblea sí la tenía como miembro destacado de un partido político», señala la Sala de Lo Civil Y penal del alto tribunal madrileño- Los magistrados confirman en su resolución que el plazo fijado es acorde con «las circunstancias favorables que concurren en la penada relativas a la reparación del daño y familiares ya que cabe esperar que en ese plazo de tres años no vuelva a delinquir». El julio de 2021, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que ratificó la condena impuesta por el TSJM al desestimar un recurso de casación interpuesto por la defensa de Serra. También se la inhabilitó a 19 meses a sufragio pasivo, lo que le impedía presentarse a cargo público. Serra fue condenada a 19 meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad. Se la penó también por un delito leve de lesiones a una multa de cuatro meses, a razón de diez euros diarios (400 euros); por un delito de daños a cuatro meses, con la misma cuota diaria (400 euros), y se le inhabilitó al derecho del sufragio pasivo, lo que se confirma ahora. En el fallo, los magistrados defendieron el atestado policial de los hechos y las diligencias abiertas para su averiguación ante las sospechas de irregularidades planteadas por la defensa en su recurso. El Supremo señalaba que los vídeos exhibidos en el juicio y que constan en la causa no «acreditan la participación de la acusada en las agresiones», pero tampoco «la desmienten en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles».