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Economía y negocios | Actualidad

¿Cuál es la diferencia entre el seguro de deceso y el de vida?

En Hoy por Hoy Madrid Oeste la asesora financiera Susana Núñez nos habla claro y de una forma sencilla de nuestra economía

¿Cuál es la diferencia entre el seguri de deceso y el de vida?

Móstoles

La asesora financiera Susana Núñez ha hablado de los seguros de decesos y los de vida en "Economía de andar por casa".

¿Qué es un seguro de decesos?

El seguro de decesos, es un tipo de seguro que destinado prestar los servicios funerarios cuando el asegurado fallece, tanto en los aspectos materiales de gestión y trámites como también en el aspecto emocional, humanizando esa parte que tiene ese momento tan delicado. No es considerado un seguro de protección personal, ya que nos estaríamos garantizado una protección patrimonial, el coste del sepelio a fallecimiento.

Al contratar un seguro de decesos, el asegurado puede elegir el tipo de servicio funerario que desea que se preste en el momento de su fallecimiento: inhumación (lo que se conoce habitualmente como enterramiento), tasas de inhumación (para el caso de personas que tengan en propiedad un nicho, sepultura o panteón) o incineración.

¿Qué coberturas básicas tiene?

Susana explica que la principal cobertura es garantizar el pago de los gastos y la gestión de los trámites necesarios para coordinar el servicio de sepelio. Y otra de sus coberturas básicas suele ser contratar las gestiones de traslado del difunto desde cualquier lugar del mundo al lugar designado para la inhumación o la incineración.

¿Por cuánto puede salir de precio un seguro de decesos?

La asesora financiera destaca que va a depender de la comunidad autónoma donde resida el fallecido, teniendo en cuenta que un entierro en España cuesta de media 3.500€. Por ejemplo, en Madrid, está en torno a los 4.000-4.500€.

La prima o el coste del seguro se establece en función del coste de los servicios contratados, por el número de asegurados y, en algunas modalidades, también se considera la edad. En función de ello, las primas que se pagan en los seguros de decesos pueden ser constantes, sin variar por la edad del asegurado; pueden variar en función de la edad o puede ser una combinación de las anteriores. En algunas modalidades de seguro es posible abonar el importe de la prima en un pago único. En este caso, la mayoría de las entidades solo lo admiten a partir de los 65 años de edad.

Una vez contratada la póliza de decesos se mantiene en vigor hasta que el asegurado fallece. Además, si una vez pagados todos los trámites y actos del sepelio aún queda capital disponible en el seguro, el sobrante suele entregarse a los herederos del fallecido.

Y con respecto al seguro de vida, ¿qué contempla y para qué puede servirnos?

Un seguro de vida protege a la persona asegurada con un capital económico ante dos cuestiones graves: Fallecimiento, que en este caso, la persona dejaría protegida económicamente a su familia o beneficiarios con este capital. Es muy importante si se tiene una deuda y se tiene hijos, esa deuda pasaría directamente a ellos en caso de fallecer. Con el seguro de vida se evitaría que esa deuda llegara a nuestros hijos o familiares gracias a este capital contratado para este fin. En caso de una hipotecaria, por ejemplo. Se recomienda, al menos, que esa hipoteca esté protegida al 50% cada persona de la pareja, y más si tenemos hijos.

Susana destaca que se puede valorar como un legado a dejar a la familia. Una manera de pensar en dejar protegido a la familia (hijos, padres…) en lo económico al menos los primeros años. Se tiene que tener en cuenta que contratar un seguro de vida no consiste en pretender ser rico o hacer rica a la familia si le pasa algo. “Primero porque es ilegal pretender enriquecerte con un seguro. Y segundo porque, el coste de la prima de este seguro va a ir directamente relacionado con el capital que queramos contratar y las coberturas que añadamos a estas dos básicas que hemos hablado”, explica la asesora que también incide que “por tanto, si no le sucede nada, que es lo que esperamos, insisto, será un dinero que se nos vaya al año y gastaremos”.

Por otro lado, también protege de supervivencia. Si por ejemplo se sufre un accidente o un evento grave personal y como consecuencia de él deriva en una invalidez, puede ser de dos tipos: invalidez profesional, es decir, se puede volver a trabajar pero no en la profesión en la que se trabajaba antes del malogrado accidente; o una invalidez total, es decir, no puede volver a trabajar en ningún otro ámbito profesional. En este caso, con el seguro de vida, cubre el nivel económico de estas circunstancias.

El precio de la prima por estas coberturas varía. Es más cara la cobertura profesional que la personal. Los autónomos pueden meter como gasto para la declaración de la renta los seguros de protección personal, en ese caso, el seguro de vida hasta 500€/año por persona.

Diferencias básicas entre ambos

Para concluir la asesora financiera explica que la gran diferencia es que uno es un seguro de protección personal ante fallecimiento o una invalidez absoluta permanente o profesional por una cantidad de cobertura prefijada antes de firmar el contrato de, cómo mínimo, 30.000€ hasta 100.000€, por ejemplo. Mientras que el seguro de decesos solo cubre el sepelio ante el fallecimiento del asegurado, la cantidad de 4.000€ siempre. “La diferencia de cobertura de capital es bastante sustancial y la diferencia de prima anual, dependiendo de la edad del asegurado, no es tan abismal”, termina explicando Susana Núñez”.