El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la reducción de jornada de un profesor con una hija menor que sufre discapacidad
Ese derecho fue denegado tanto por la Comunidad de Madrid como por el Tribunal Superior de Justicia
Madrid
Los magistrados de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo han estudiado el caso de un profesor de Enseñanza Secundaria de la Comunidad de Madrid que pidió reducir su jornada laboral a la mitad y mantener su sueldo para poder cuidar a su hija menor con una grave enfermedad.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, consta que la menor, calificada con una "enfermedad extremadamente grave", tiene trastorno de espectro autista con trastorno severo de la conducta y retraso mental, con un grado de discapacidad reconocida del 69% y con un baremo de movilidad positivo de dificultad.
El cabeza de familia decidió acudir al Tribunal Supremo después de que el gobierno autonómico y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaran su petición. En concreto, la Comunidad de Madrid alegó que no se había acreditado que la menor necesitara una atención directa, continua y permanente "equiparable" a la que precisaría si estuviese hospitalizada, que es uno de los requisitos que fija uno de los artículos del Estatuto del Empleado Público.
La Administración indicó que no cuestionaba las necesidades de la menor, porque su cuadro clínico era claro, pero consideró que "durante su escolarización esas necesidades de cuidado están cubiertas". Los magistrados madrileños avalaron con su fallo ese el argumento del gobierno regional.
Pese a esa resolución, el padre de la niña recurrió en casación ante el Supremo señalando en su recurso que en ocasiones debe acudir a sesiones de formación, a auxiliar en horario escolar o a recoger a su hija "ante el menor inconveniente". Además, el hombre subrayó que no hay una ruta escolar que permita a la menor acudir al centro sin ayuda de los padres, "lo que no siempre es compatible con la jornada laboral".
Ante este escenario, los magistrados han dado la razón al progenitor y han aceptado el recurso. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado doctrina al establecer que el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge el derecho a reducir la jornada y mantener las retribuciones íntegras en casos de cuidado de hijos por enfermedad grave, también aplica cuando "no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado".