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Los vecinos de Colmenar Viejo ya pueden consultar los plazos y las fechas para cumplir sus obligaciones fiscales de este año

Se abre el periodo de solicitud de bonificación del IBI para aquellos inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico

Se abre el periodo de solicitud de bonificación del IBI para aquellos inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico

Colmenar Viejo

La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Colmenar Viejo da a conocer el Calendario del Contribuyente 2023 para que los vecinos estén informados de la fechas y los plazos para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a la Administración Local. Y se ha abierto, por consiguiente, el plazo de solicitud de bonificación del IBI para aquellos inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico.

A este segundo respecto, tendrán derecho a una bonificación del 50% (hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual) durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la autorización de dicha bonificación, siempre y cuando se cumplan los requisitos, como que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y que los sistemas instalados representen, al menos, el 50% del suministro total de la energía, acreditándose mediante proyecto o memoria técnica.

También se puede solicitar la bonificación para los vehículos con distintivo ambiental ECO, que es del 50%, y para los cero, del 75%. La solicitud de esta bonificación deberá ser instada por el interesado, quien deberá acompañarla con el permiso de circulación y tarjeta de inspección.

Por otro lado, se mantiene el descuento del 5% en los recibos de IBI (Impuesto sobre Bienes e Inmuebles) y el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) para quienes soliciten el Sistema Especial de Pago (SEP), así como las bonificaciones para las familias numerosas y monoparentales, que conservarán sus ventajas fiscales, pudiendo solicitar las bonificaciones en cualquier momento del año, cerrándose el plazo cada 28 de febrero, sólo en caso de que se pida por primera vez, a quienes no se les concedió el año pasado o cuando hayan cambiado las características del título de familia numerosa.

En lo referente al período para cumplir con la Tasa por Entrada de Vehículos (VADO), el Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), estará abierto del 20 de abril al 20 de octubre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de junio. En el caso de los vecinos suscritos al Sistema Especial de Pago, los dos recibos se pasarán el 20 de abril y el 20 de junio.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) podrá pagarse del 1 de septiembre al 15 de noviembre. Y las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de octubre.

Por su parte, el IBI también cuenta con el Sistema Especial de Pago, pasando las domiciliaciones el 30 de junio y el 30 de octubre.

Aquellos que estén interesados en solicitar el SEP, sólo tendrán que hacerlo en una ocasión, antes del 31 de marzo, pudiendo empezar a beneficiarse de él en ese mismo año en el caso del IBI, y antes del 31 de diciembre de cada año para que se empiece a aplicar en la siguiente liquidación, en el caso del IVTM.

 
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