La Justicia ha dado la razón a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, que presentó demanda contra los supermercados Eroski por no custodiar y eliminar el video en el que ella aparecía dando explicaciones al servicio de seguridad privado de esa gran superficie por unas cremas que no había pagado. La publicación de ese video en abril de 2018 llevó a la dimisión de la política popular. La Audiencia Provincial han estimado de forma parcial un recurso que presentó el letrado de la expresidenta contra la resolución inicial dictada por un juzgado de Majadahonda que no condenaba a Eroski. Dicen los magistrados en su sentencia que la conducta de ese supermercado es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal de Cristina Cifuentes, derecho que está garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española. Eroski debería haber custodiado esas imágenes tal y como marca la ley e incluso transcurrido un plazo de tiempo debería haber destruido los archivos. No lo hizo como la Justicia ha confirmado y justo ahí se produce la vulneración. Cifuentes solicitaba una indemnización de 450.000 euros, pero la Audiencia deja la cifra final en 30.000 euros por daños y perjuicios. Hay que recordar que todo establecimiento comercial o cualquier institución con una red de cámaras de seguridad tiene que destruir los archivos grabados cada 30 días, siempre y cuando esas imágenes no formen parte de un procedimiento penal. El tribunal reduce la indemnización solicitada por la expresidenta regional a 30.000 euros por daños y perjuicios al no custodiar de forma adecuada las imágenes grabadas en el establecimiento el 5 de mayo de 2011. Cifuentes reclamaba en la demanda 450.000 euros. A raíz de este fallo, todo establecimiento comercial, o institución de cualquier tipo, que recoja grabaciones de seguridad, tiene que esforzarse en evitar que las imágenes grabadas se copien y en destruirlas en 30 días, si no las incorpora a una denuncia penal.