El Supremo confirma las multas a Ayuso por no respetar la neutralidad política antes de las últimas elecciones
El tribunal ratifica la sanción de 960 euros a la líder regional
Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por no respetar el principio de neutralidad política durante el periodo electoral de los comicios de 2021. La sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica así que la líder regional deberá abonar 960 euros al vulnerar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en, al menos, tres actos que tuvieron lugar durante la campaña de 2021.
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La sala ha desestimado los recursos de la presidenta regional y ha confirmado que las declaraciones que expresó en tres actos durante el mes de abril de 2021, una vez convocadas las elecciones en la Comunidad, supusieron una infracción de la "exigencia de neutralidad política". El Tribunal Supremo así lo considera, debido a que, durante esos actos, la presidenta del Gobierno madrileño resaltó y ensalzó las actuaciones de su Ejecutivo.
Entre las menciones, recuerda el tribunal, Ayuso se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia, a la inversión de más de mil millones de euros en proyectos público-privados con diferentes empresas y a iniciativas urbanísticas. Todas estas menciones, efectuadas en el marco de actos oficiales como presidenta de la Comunidad de Madrid.
Por ello, la sala entiende que las delcaraciones vulneraron la LOREG, dado que la ley establece que, una vez convocadas las elecciones, está prohibido que durante los actos institucionales los cargos públicos aprovechen para hacer alusiones o remisiones a los logros obtenidos durante la legislatura.
En total, las multas impuestas a la líder regional alcanzan los 960 euros, cuantía que el Tribunal supremo considera "proporcionales" a las infracciones. De hecho, la sala recuerda que se apercibió a la presidenta de la Comunidad de Madrid, para que no difundiera mensajes de contenido electoral durante sus actos institucionales; algo que, según la resolución del Tribunal, no cumplió en tres ocasiones.